Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.C. actuando en representación del señor J.E.P., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Depósito y de Levantamiento de Secuestro dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Regional de Ingresos (Ministerio de Economía y Finanzas) al BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL PANAMA.

Advierte de inmediato esta Superioridad, que mediante resolución de 26 de febrero de 1999 la Sala Tercera resolvió otro incidente de Levantamiento y Rescisión de Secuestro, propuesto por el licenciado C.C. actuando en representación del señor J.E.P., dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Hacienda y Tesoro (Economía y Finanzas) al BANK OF CREDIT AND COMMERCE INTERNATIONAL PANAMA.

Al examinar la pretensión del incidentista, el Tribunal ha podido constatar que esta nueva iniciativa se funda en motivaciones idénticas a las esgrimidas en el incidente anterior, basados en los mismos hechos, y el mismo fundamento jurídico para pedir el levantamiento de las medidas precautorias que en su momento habían sido dispuestas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

Al resolver el incidente anterior esta S. indicó al petente, que si bien había solicitado el levantamiento de medidas precautorias dentro del Juicio Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Hacienda y Tesoro (hoy Ministerio de Economía y Finanzas), la actuación que realmente le causaba afectación al señor PALIS no era la gestión del Ministerio de Hacienda y Tesoro, entidad que por encontrarse ejecutando una sentencia sólo acataba lo dispuesto por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, que había ordenado el secuestro y reintegro a favor del Tesoro Nacional, de sumas que ya previamente habían sido registradas como cauteladas a su favor.

Se destacó además, que la parte actora había presentado incidente de levantamiento parcial de secuestro y rescisión de medidas cautelares ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, y que estas incidencias le habían sido negadas por su extemporaneidad a través de Resolución DRP Nº 425-98 de 1º de octubre de 1998.

El análisis de las piezas procesales permitió a la Corte concluir, que los incidentes presentados ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro en...

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