Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, en representación de OMICRON PANAMÁ CORPORATION, ha interpuesto tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL, a AEROVÍAS LAS AMÉRICAS.

La tercerista fundamenta principalmente su pretensión señalando que en el proceso ejecutivo por cobro coactivo seguido por Aeronáutica Civil contra Aerovías Las Américas, S.A. se cautelaron bienes de la empresa entre los que se inventarió una copiadora DC-1435, serie 461122560 con un valor de B/.1,795.50, vendida por Omicron Panamá Corporation a la ejecutada, mediante el contrato de 31 de agosto de 1995, cuya cláusula octava establece que el vendedor conserva su derecho de dominio sobre el artículo hasta tanto no se haya pagado totalmente el precio estipulado.

Señaló que, mediante orden de pedido de 22 de agosto de 1995, Omicron Panamá Corporation entregó la copiadora M. a A.L.A., quien abonó la suma de B/.359.10 y firmó cuatro letras por el mismo valor.

La tercerista, entre otras pruebas, presentó copia autenticada del contrato de venta Nº 2193 de 31 de agosto de 1995, suscrito entre Omicron Panamá Corporation y Aerovías Las Américas, también adujo como prueba el expediente contentivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Dirección de Aeronáutica Civil a Aerovías Las Américas.

Admitida la tercería se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Dirección de Aeronáutica Civil, a la señora Procuradora de la Administración, a O.P.C. y posteriormente, mediante providencia de 24 de julio de 1996, se ordenó correrle traslado a la ejecutada Aerovías Las Américas, quien a través de su apoderado judicial se notificó el 12 de agosto de 1992, sin presentar escrito de contestación a la tercería interpuesta (fs. 27 y reverso).

La señora Procuradora de la Administración, en su Vista Fiscal Nº 223 de 23 de mayo de 1996, solicitó que se declare no probada la presente tercería, porque Omicron Panamá Corporation no acreditó que el comprador reconociera su firma en el contrato de compraventa con retención de dominio, y por tanto ese documento privado no es auténtico.

Consta a foja 6 y 7 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo que mediante sendos autos de 27 de octubre de 1995, la Dirección de Aeronáutica Civil libró mandamiento de pago contra Aerovías Las Américas hasta la concurrencia de B/.103,051.31, en concepto de alquileres, consumo de energía eléctrica y uso de teléfono, más los...

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