Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.E.F., quien actúa en representación de L.G., ha promovido incidente de nulidad del secuestro decretado en contra de su representado, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a M.A.G., S.C. de Guerra y T.M., en razón de que, a juicio de la parte actora, en el mismo no han sido observadas las formalidades exigidas por la Ley para estos casos.

El incidentista señala en sus peticiones que los señores M.A.G., S.C. de Guerra y T.M. han sido demandados por el I.F.A.R.H.U., mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva, en el proceso por cobro coactivo en contra de los antes mencionados, a fin de que los mismos fuesen compelidos a pagarle a dicha entidad estatal la suma de B/.10,943.86 que incluye el capital adeudado, intereses, seguro de vida y gastos de cobranzas. Agrega el incidentista que como título ejecutivo en contra de los demandados se aportó al proceso diversos documentos, supuestamente firmados por éstos en calidad de deudores, codeudores y fiadores pero que, a su juicio, dichos documentos no pueden eficazmente considerarse títulos ejecutivos, pues en los pagarés y autorizaciones de descuentos aportados se omite totalmente expresar la suma líquida adeudada, la fecha de la firma de los documentos y el plazo de vencimiento de la deuda. Señala igualmente que el auto de mandamiento de pago fechado el 16 de abril de 1992 no incluye al ejecutado L.G., siendo agregado posteriormente a dicho auto mediante auto fechado el 7 de abril de 1993. Por otro lado, el oficio que ordena el secuestro fechado el 20 de abril de 1993 incluye el secuestro de 28 cuentahabientes, es decir, que la institución en cuestión practica secuestros en masa y que la cuenta secuestrada no le pertenece al demandante sino a su madre. Agrega que la acción interpuesta por el IFARHU contra su representado no fue debidamente notificada por el Juez Ejecutor de esa institución personalmente sino a través de edicto emplazatorio, y que la institución antes mencionada carece de competencia para dichas actuaciones. Finalmente, indica el demandante, el Juzgado Ejecutor del IFARHU ejecuta un auto de secuestro no ejecutoriado, es decir, que el mismo no está en firme.

Admitido el incidente de nulidad, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del IFARHU y al Procurador de la Administración por el término de la Ley.

El mismo fue contestado por el Juez Ejecutor del IFARHU a través de su apoderado Judicial el Lcdo. J.F.. En dicho escrito se hace un recuento de los procedimientos adoptados. Al respecto se...

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