Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.B. ROJAS en nombre y representación de J.C., ha solicitado se aclare la sentencia de 2 de diciembre de 1996 en los siguientes puntos:

  1. -Que la referida sentencia no consideró la condena en costas y gastos del proceso al Banco de Desarrollo Agropecuario;

  2. -Que se aclare que probadas las excepciones de ilegitimidad de uno de los demandados, como el de novación, esto trae como consecuencia la nulidad de la actuación llevada por el Banco; y

  3. - Que se aclare que el Banco de Desarrollo Agropecuario debe anular toda la actuación desde el momento en que se verificó el error, dado que se ha probado las excepciones antes mencionadas.

Continúa exponiendo el peticionario que el Banco de Desarrollo Agropecuario ha continuado con la actuación del proceso sin haber esperado alguno de los fallos.

Encontrándose la aclaración en este estado los Magistrados que integran la Sala entran a resolver lo pertinente:

En primer lugar debemos aclarar que en lo que respecta a las costas solicitadas, las mismas no proceden cuando una entidad estatal es la que lleva a cabo el cobro coactivo, tal como lo señala el artículo 1801 del Código Judicial que dice en su parte pertinente lo siguiente:

..."En los procesos por cobro coactivo el funcionario ejerce las funciones de Juez y tendrá como ejecutante la institución pública en cuyo nombre actúa.

En estos procesos no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa.

En estos procesos no habrá condena en costas, salvo las relativas a gastos que hayan sido estrictamente necesarios para la tramitación"... (lo subrayado es nuestro).

En lo que concierne a los gastos, de acuerdo a lo que se desprende del propio artículo 1801 antes transcrito parcialmente, la parte debe señalar los gastos en que ha incurrido para que esta Superioridad proceda a la condena de los mismos, si hay lugar a ello. El incidentista en ningún momento ha hecho referencia a gastos dentro de este proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR