Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada Udsleryd de L.,
actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto
ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante dentro del
proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le
sigue a C.M.R., B.R. y J. de R..
La licenciada Udsleryd de L.
sustentó la tercería en los siguientes términos:
"PRIMERO:
Que el patrono B.R.B., con cédula de identidad No. 8-148-295,
se inscribió como persona natural en la Caja de Seguro Social, en donde se le
distingue con el número patronal 87-00-1701.
A
partir de su inscripción, B.R., se comprometió a pagar a
nuestra Institución las cuotas obrero patronales, tal y como lo establece el
artículo 66-A del decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja
de Seguro Social, que a la letra dice:
"Artículo
66-A: Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les
deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y junto con el aporte del
patrono entregarán a la Caja el monto de las mismas, dentro del plazo fijado en
el artículo 58 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.
El patrono
que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá
del pago de sus cuotas, y las del trabajador, sin perjuicio de las acciones
penales que puedan ejercer la Caja o los asegurados, de acuerdo con las
disposiciones del Código Penal".
No obstante lo anterior, el patrono indicado ha incumplido la obligación
contraída, habiendo omitido el pago de las cotizaciones correspondientes.
En
tal virtud, adeuda a la Caja de Seguro Social, un total de CUATROCIENTOS TRECE
BALBOAS CON DIECISEIS CENTESIMOS (B/.413.16), en concepto de cuotas obrero
patronales y otros descuentos establecidos por la ley, más recargos e
intereses, tal y como se hace constar en certificación de deuda expedida por la
Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social.
El
Alguacil Ejecutor de la Caja de Ahorros, ha señalado el día 17 de junio de
1998, para que se lleve a efecto el remate de la Finca No. 11535, inscrita en
el registro Público al Rollo Complementario 601, Documento 2, de la Sección de
la Propiedad, Horizontal, Provincia de Panamá, propiedad de los demandados.
Este hecho nos faculta a interponer la presente Tercería Codyuvante, ya que
según lo establecido en el Artículo 77 del decreto Ley 14 de 27 de agosto de
1954, la Caja...
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