Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Udsleryd de L.,

actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto

ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante dentro del

proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le

sigue a C.M.R., B.R. y J. de R..

La licenciada Udsleryd de L.

sustentó la tercería en los siguientes términos:

"PRIMERO:

Que el patrono B.R.B., con cédula de identidad No. 8-148-295,

se inscribió como persona natural en la Caja de Seguro Social, en donde se le

distingue con el número patronal 87-00-1701.

SEGUNDO

A

partir de su inscripción, B.R., se comprometió a pagar a

nuestra Institución las cuotas obrero patronales, tal y como lo establece el

artículo 66-A del decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja

de Seguro Social, que a la letra dice:

"Artículo

66-A: Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les

deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y junto con el aporte del

patrono entregarán a la Caja el monto de las mismas, dentro del plazo fijado en

el artículo 58 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.

El patrono

que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá

del pago de sus cuotas, y las del trabajador, sin perjuicio de las acciones

penales que puedan ejercer la Caja o los asegurados, de acuerdo con las

disposiciones del Código Penal".

TERCERO

No obstante lo anterior, el patrono indicado ha incumplido la obligación

contraída, habiendo omitido el pago de las cotizaciones correspondientes.

CUARTO

En

tal virtud, adeuda a la Caja de Seguro Social, un total de CUATROCIENTOS TRECE

BALBOAS CON DIECISEIS CENTESIMOS (B/.413.16), en concepto de cuotas obrero

patronales y otros descuentos establecidos por la ley, más recargos e

intereses, tal y como se hace constar en certificación de deuda expedida por la

Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social.

QUINTO

El

Alguacil Ejecutor de la Caja de Ahorros, ha señalado el día 17 de junio de

1998, para que se lleve a efecto el remate de la Finca No. 11535, inscrita en

el registro Público al Rollo Complementario 601, Documento 2, de la Sección de

la Propiedad, Horizontal, Provincia de Panamá, propiedad de los demandados.

SEXTO

Este hecho nos faculta a interponer la presente Tercería Codyuvante, ya que

según lo establecido en el Artículo 77 del decreto Ley 14 de 27 de agosto de

1954, la Caja...

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