Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Febrero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada A.S. de L. en representación de CERDEIRA S. A., ha presentado recurso de apelación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el recurso, para verificar si el mismo cumple con los requisitos legales para ser admitido.

Se advierte de inmediato que el recurso presentado es extemporáneo, dado que ha transcurrido en exceso el tiempo para la presentación del mismo. Esto es así ya que a foja 6 del expediente administrativo, consta el auto que libra el mandamiento de pago, y en el mismo se observa la notificación personal de la señora B.G. de Cerdeira, representante legal de CERDERIA S. A., la cual se verificó el 28 de enero de 1997.

Seguidamente la licenciada A.S. de L., presenta escrito de apelación, contra el auto que libra mandamiento de pago, con fecha de 31 de enero de 1997, lo que nos lleva a establecer la extemporaneidad de dicho recurso, en virtud de lo que establece el artículo 1117 del Código Judicial que en su parte pertinente dice:

La parte que se creyere agraviada tiene derecho a apelar en el acto de la notificación o dentro de los tres (3) día siguientes a la notificación, si fuere sentencia y dos (2) días si fuere autos.

Como puede apreciarse la notificación del auto que libra mandamiento de pago a la señora Bélgica de C., se...

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