Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. E.R., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, a B.S. de A. y otros.

La parte recurrente solicita a esta S. rescinda el secuestro que pesa sobre la Finca 107857, inscrita al Rollo 6523, Asiento 3, Documento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público.

El incidentista fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

La Finca 107857, inscrita al Rollo 6523, Asiento 3, Documento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, está dada en primera hipoteca y anticresis a favor de la Caja de Seguro Social, tal como consta en la copia de la Escritura Pública y en el Certificado expedido por el Registro Público, que se acompaña.

SEGUNDO

La finca Nº 107857, inscrita al Rollo 6523, Asiento 3, Documento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, ha sido secuestrada por el Banco Nacional, a través del Juzgado Ejecutor, dentro del proceso que se sigue contra B.S. DE ARCHIBOLD Y OTROS.

TERCERO

La hipoteca a que se refiere el hecho primero de esta demanda fue inscrita en el Registro Público el día 2 de julio de 1987, a la Ficha 81434, R. 6523, Asiento 3, Documento 1, Sección de Hipoteca y Anticresis del Registro Público, es decir, fue inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá.

CUARTO

Esta situación nos sitúa dentro de los parámetros del artículo 549, que dice: Se rescindirá el depósito de una cosa con la sola audiencia del secuestrante en los siguientes casos: Si al Tribunal que decretó el secuestro se le presenta copia autenticada de un Auto de Embargo de los bienes depositados, dictada en proceso ejecutivo hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita con anterioridad a la fecha de secuestro.

Agregamos a lo anterior la materia especial que regula el crédito preferencial que posee la Caja de Seguro Social para hacer valer sus derechos ante terceros".

Mediante auto de 3 de agosto de 1994, se admitió el incidente y se corrió traslado del mismo al Juez Ejecutor del Banco Nacional y al Procurador de la Administración.

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera de esta...

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