Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E.V., actuando en representación de PILADORA VARGAS, S.A., ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto de Marcadeo Agropecuario.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Instituto de Mercadeo Agropecuario persigue cobrar una deuda contraída por P.V., S.A., por la suma de cinco mil quinientos balboas (B/.5,500.00) en concepto de capital que, sumado a los intereses, hace un total de seis mil trescientos veinticinco balboas (B/.6,325.00), razón por la cual se libró mandamiento de pago mediante el auto ejecutivo Nº 006 de 29 de septiembre de 1993.

El excepcionante solicita a la Sala Tercera de esta Corporación, declare probado el incidente de excepción de prescripción de la obligación, y, en consecuencia, revoque el auto de mandamiento de pago emitido el 29 de septiembre de 1993 y notificado el 13 de septiembre de 1994, y que de igual forma se ordene la devolución del certificado de garantía Nº 0800 del 15 de septiembre de 1994, expedido por el Banco Nacional de Panamá por la suma de (B/.6,348.76) que se encuentra consignado en el expediente.

La parte excepcionante interpone excepción de prescripción de la obligación en virtud de que, en su opinión, el título ejecutivo que utilizó el Instituto de Mercadeo Agropecuario para iniciar el proceso ejecutivo que ahora nos ocupa, lo constituyó el estado de cuenta con fecha 15 de febrero de 1993, emitido por el Departamento de Créditos y Cobros de dicha entidad. Añade el Lcdo. V., que en el estado de cuentas se enumeran las facturas Nº 03993 con fecha de 18 de junio de 1984, por la suma de (B/.3,636.00), y la factura Nº 03995, con fecha de 21 de junio de 1984, por la suma de (B/.1,864.00) las cuales sumadas arrojan un total de (B/.5,500.00). Afirma el Lcdo. V., que las facturas que sirvieron de recaudo ejecutivo tienen más de 10 años de emitidas, por lo que a su juicio, se excede el derecho del Instituto de Mercadeo Agropecuario de hacer exigible la obligación y por lo tanto opera la prescripción extintiva prevista en el artículo 1650 del Código de Comercio, toda vez que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 32 del Código de Comercio, los actos de comercio ejecutados por dependencias del Estado están sujetos a la ley mercantil.

El Procurador General de la Administración, mediante la Vista Nº 475 de 28 de octubre de 1994, opina que no se ha producido la prescripción extintiva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR