Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. P.P., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá, a Grupo Cromos, S. A.

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería para que una vez resuelta se ordene que del producto de los bienes perseguidos en este proceso, se pague a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.29,251.24 que le adeuda Grupo Cromos, S.A., en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, más las costas, gastos e intereses hasta la fecha de la cancelación. El tercerista fundamenta la tercería en los siguientes términos:

PRIMERO

GRUPO CROMOS, S.A., está inscrita como patrono número 87-856-0067, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción en la Caja de Seguro Social, GRUPO CROMOS, S.A., se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo establece el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

GRUPO CROMOS, S.A., ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

TERCERO

GRUPO CROMOS, S.A., ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

CUARTO

GRUPO CROMOS, S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.29,151,24 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más los costas, gastos e intereses legales y el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá ha señalado el 26 de agosto como fecha para el remate de los bienes embargados.

QUINTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Institución."

Mediante auto de 31 de agosto de 1994 se admitió la tercería y se corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, a Grupo Cromos, S.A. y al Procurador General de la Administración.

El Procurador de la Administración, mediante la Vista Nº 464 de 24 de octubre de 1994, señala en su escrito que la Caja de Seguro Social presenta el estado de cuenta emitido por la Dirección de Ingresos que revela la obligación...

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