Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G. en representación de J.M.A., ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de diciembre de 1994, emitida por el Magistrado Sustanciador en el negocio encausado por la recurrente en contra del Ministerio de Vivienda-Autoridad de la Región Interoceánica.

El peticionista sustentó su pretensión en el memorial contentivo de la alzada, como se aprecia a continuación para mayor ilustración:

"PRIMERO: Las pruebas que no fueron admitidas constituyen documentos los cuales no fueron tachados por el representante de la contraparte (f. 20 y 21) ni por el representante de la vindicta pública (f. 22 a 29). Es más se hicieron contestación a los hechos fundadas en los mismos.

SEGUNDO

Si bien es cierto son copias tenemos que distinguir las razones de no inadmisión y la procedencia de la misma.

  1. El contrato de arrendamiento, está sellado por el ministerio de Vivienda, (sic) por ello a pesar de ser una copia simple reúne los requisitos, al ser esta Entidad la que emitiera el auto dentro de un proceso por jurisdicción coactiva.

  2. El documento visible a folios 5 y 6 está selldo(sic) a folio 6 por el J. de la Policía Técnica Judicial.

  3. Los recibos de Pago cuyo reconocimiento fue pedido están membretados por CHEN & WONG, S.A. y está el domicilio respectivo con los teléfonos incorporados.

  1. FUNDAMENTO DE DERECHO DE NUESTRA IMPUGNACIÓN

  1. De conformidad al artículo 822 del Código Judicial `El docmento(sic) público se presume auténtico mientras no se pruebe lo contrario mediante una tacha de falsedad ...' Congruente con lo anterior el artículo 830 de esa misma excerta legal dispone `Las copias de documentos auténticos no impugnados ... tendrá el mismo valor probatorio que el original'.

    Referente al Contra (sic) suscrito mediante el formato de Vivienda y la Denuncia en la Policía Técnica Judicial, los cuales no fueron impugnados las copias presentadas dan fe de su contenido al no existir tacha alguna en su contra.

  2. El artículo 836 taxativamente dispone que `los documentos públicos sólo puede impugnarse dentro del término de traslado del escrito en que hubieren sido presentados ...'

    En el término del traslado del escrito ninguna de las partes tacho los documentos públicos que se acompañaron al escrito".

    Los planteamientos vertidos por el actor con respecto a las pruebas en controversia son contradictorios e incongruentes, dado que afirma que dichas constancias probatorias son documentos públicos...

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