Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.E.M., actuando en nombre y representación del señor J.C. y la compañía AGRÍCOLA Y GANADERA EL BAYANO, S.A., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución S/N de 27 de julio de 1994, emitida por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue esta institución estatal a aquéllos. Dicha Resolución dispuso fijar para el día 31 de agosto de 1994 el remate de los bienes inmuebles dados en garantía por el ejecutado y que consisten en las fincas Nº 40319 propiedad de J.C., garante hipotecario, y la Nº 86454 perteneciente a la sociedad ejecutada, ambas inscritas en la sección de la propiedad del Registro Público.

Afirma el recurrente que la citada resolución fue emitida pretermitiendo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código Judicial, debido a que los remates que se efectúen dentro de este tipo de procesos tienen que ajustarse a lo dispuesto en la Sección 10ª, Capítulo I del Título XIV de dicho Código, alusiva específicamente a la VENTA JUDICIAL o REMATE. Es por ello que establece una relación o concordancia entre el artículo 982 y el 1724 del Código Judicial, este último indicativo del momento procesal en que el Juez puede decretar el remate de los bienes embargados, o sea, cuando no se propongan excepciones dentro del término correspondiente, o que esté ejecutoriado el auto que las decida contra el ejecutado. En atención a este segundo supuesto es que el impugnante alega que se encuentra pendiente de decisión dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que adelanta en su contra el BANCO NACIONAL una excepción de pago parcial, por lo que al no estar resuelta esta última, la "misma no está ejecutoriada ...", así que "resulta manifiestamente improcedente la Venta Judicial ordenada por el auto cuya revocatoria solicito mediante el presente Recurso de Apelación", según aparece a foja 7 del cuadernillo que contiene la alzada.

Cumpliendo con los trámites establecidos en la Ley, se corrió traslado al Procurador de la Administración, quien mediante V.F. Nº 423, de 29 de septiembre de 1994, expresó que le asiste la razón al apelante porque no es dable al BANCO NACIONAL proseguir los trámites tendientes a la venta judicial de los bienes pertenecientes al deudor, hasta tanto no se decida la excepción que en su momento ha presentado el ejecutado. De allí, continúa señalando el Agente del Ministerio Público, que la...

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