Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Abril de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada C.G.A., actuando en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución de 21 de septiembre de 2000, mediante la cual el M.S. admitió las excepciones de nulidad, de falta de jurisdicción y competencia, y de prescripción, interpuesta por el licenciado F.S.M. en representación de HORMITUBO, S.A., dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, en relación a la deuda u obligación contraída con el Fondo de Preinversión.

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    La parte actora sustentó el recurso de apelación contra el Auto de 21 de septiembre de 2000, mediante escrito visible a foja 143 y siguientes del expediente.

    En él manifestó que su disconformidad con la precitada resolución se basa fundamentalmente en que: 1) Al momento en que se propusieron las excepciones dentro del presente proceso ejecutivo, el día 11 de abril de 2000, habían transcurrido más de dos años desde que la parte demandada fue notificada del Auto de Mandamiento de Pago, hecho ocurrido el día 16 de octubre de 1997, 2) El título ejecutivo que sirvió de base para dictar el Auto de Mandamiento de Pago, fue la escritura pública Nº 1949 de 31 de julio de 1974, mediante la cual el Fondo de Preinversión y la sociedad HORMITUBO, S.A., celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética, donde la parte deudora renunció al domicilio y a los trámites del Juicio Ejecutivo, razón por la cual sólo podrán proponerse excepciones de pago y prescripción y no de otra naturaleza, y 3) Este proceso ejecutivo por Cobro Coactivo concluyó el día 14 de abril de 1999, con el remate y adjudicación de los bienes dados en garantía.

  2. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte actora se opuso al recurso de apelación manifestando que en la presente causa lo que se somete a la apreciación del Tribunal es la ilegitimidad procesal del Banco Nacional de Panamá para ejercitar la Jurisdicción Coactiva en su contra, en una relación de crédito en la que dicha entidad actuó no como deudor sino como fiduciario del Fondo de Preinversión, quien es el titular del crédito ejecutado.

    Además, señaló que a dicho fondo no se le ha conferido el ejercicio de la jurisdicción coactiva y que si bien el Banco Nacional de Panamá cuenta con esa atribución sólo puede ejercerla para el cobro de obligaciones vencidas y pendientes de pago a su favor.

  3. OPINIÓN DEL RESTO DE LOS MAGISTRADOS

    Al resolver el presente...

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