Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.Q., actuando en representación de DARÍO PITTÍ SERRANO, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, (Suc. de D. a C.C., S.A. y Torrefactora Chiricana, S. A.

El apoderado judicial de DARÍO PITTÍ SERRANO solicita que se reconozca el derecho para que con el producto de la venta en pública subasta o remate se le pague al señor D.P.S., la suma de cuarenta y cinco mil balboas 00/100 en concepto de capital (prestaciones laborales), costas y gastos, en virtud de la Resolución del Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, que aprueba la Transacción o Arreglo Amigable Extrajudicial celebrado entre DARÍO PITTÍ SERRANO Y CAFETALERA CHIRICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, en que consta la suma a pagar a DARÍO PITTÍ S. por las prestaciones laborales demandadas en juicio a su favor.

El tercerista fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

EL JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE LA TERCERA SECCIÓN, mediante Resolución aprobó la Transacción o Arreglo Amigable Extrajudicial celebrada entre DARÍO PITTÍ SERRANO y CAFETALERA CHIRICANA SOCIEDAD ANÓNIMA y TORREFACTORA CHIRICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, en que consta que las sociedades mencionadas, aceptan y reconocen pagar efectivamente a DARÍO PITTÍ SERRANO la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS 00/100 (B/. 45,000.00) en concepto de prestaciones laborales demandadas en juicio laboral ante este Juzgado de Trabajo: Resolución que está debidamente ejecutoriada.

SEGUNDO

Que en efecto, como lo expresa y señala el hecho anterior, las sociedades CAFETALERA CHIRIANA, S.A. y TORREFACTORA CHIRICANA, S.A., adeudan a DARÍO PITTÍ SERRANO, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 45,000.00).

TERCERO

Que en virtud de lo que dispone la Ley en cuanto Tercería Coadyuvante, se presenta esta acción.

Observa la Sala que, de fojas 41 a 42 del expediente administrativo, aparece el auto fechado el siete de octubre de 1991, en el cual el Juez Ejecutor del Banco Nacional libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en favor del Banco Nacional de Panamá, Sucursal Casa Matriz y en contra la Cafetalera Chiricana, S.A., representada legalmente por D.P.S., A.A.L. y T.C., S.A.P. mérito ejecutivo en dicha ejecución según consta a foja 22 del expediente, el pagaré Nº 90014 de 23 de noviembre de 1989 debidamente autenticado ante la Notaría Primera del Circuito de Panamá y el Pagaré Nº 90016...

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