Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. D. De La Rosa, actuando en representación de MARIO AUGUSTO ISAZA, ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional, Casa Matriz, a Corimun, S.A., y otros.

El apoderado judicial de la parte actora, solicita a la Sala que se declare prescrita la acción para hacer efectiva la obligación contenida en el pagaré que sirve de recaudo ejecutivo en el proceso principal, y que como consecuencia, se levanten las medidas cautelares decretadas en autos en contra de su poderdante.

Sostiene el Lcdo. De La Rosa, que el día 6 de enero de 1976 el señor M.A.I. suscribió conjuntamente con la sociedad anónima Corimun, S.A., representada por A.E.E., un pagaré distinguido con el número I/I extendido a favor del Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.19,783.96. Afirma el apoderado judicial de la parte actora, que la obligación representada en el pagaré tenía plazo de vencimiento de 30 días contados a partir de la fecha de su expedición, es decir, vencía el 6 de febrero de 1976 y no fue hasta el 12 de abril de 1984 cuando el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá ordenó el emplazamiento de la parte demandada y el 30 de abril del mismo año, cuando se libró auto de mandamiento de pago en contra de CORIMUN, S.A., A.E. y M.A.I.. Señala el Lcdo. De La Rosa, que no fue notificado a ninguno de los demandados en forma oportuna y sólo su representado se notificó personalmente el 17 de agosto de 1994. A su juicio, tanto en la fecha de la publicación del edicto en 1984 efectuada los días 18, 19 y 20 de abril, o cuando se llevó a cabo la notificación de su representado, ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción para la obligación representa en el pagaré, sin que se hubiese producido la interrupción de la prescripción prevista en el artículo 1649 A del Código de Comercio, e igualmente, no consta que se realizó pago o abono alguno a capital por parte del deudor o los deudores. Añade el Lcdo. De La Rosa, que el 11 de julio de 1990, es decir 6 años después de lo antes señalado, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, declaró la deuda de plazo vencido, líquida y exigible, por lo que libró nuevo mandamiento de pago, pero en esta ocasión, sólo contra A.E. y M.A.I. y cuya notificación se efectuó sólo a su representado mediante la misma diligencia el día 17 de agosto de 1994. A criterio del apoderado judicial de la parte actora, la obligación contenida en el pagaré...

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