Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C.R., actuando en su propio nombre, ha presentado recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago Nº 120 de 20 de septiembre de 1995 librado por el Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la citada entidad bancaria.

El documento contentivo del auto ejecutivo reposa a folio 34 del expediente de ejecución remitido por el Banco Nacional a esta Superioridad, y en el mismo se deja constancia de que el licenciado CRUZ adeuda al Banco Nacional la suma de B/.15,960.98 en concepto de capital más intereses vencidos, siendo que la obligación que origina la deuda es de plazo vencido y el deudor no había cancelado la misma, pese a las gestiones adelantadas por el acreedor para el resarcimiento del crédito.

Notificado el mandamiento de pago en fecha 25 de marzo de 1996, el licenciado CRUZ apeló del mismo, recurso que fue acogido por la institución bancaria, y cuya decisión se somete a la Sala Tercera de la Corte.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Las razones medulares en que se funda la alzada descansan en que según el recurrente: "el auto ejecutivo se fundó aunque no lo señala así en forma expresa, en un `alcance definitivo' expedido en la ciudad de Panamá, República de Panamá, por el Gerente de la Casa Matriz del Banco Nacional, por supuesta deuda a saldos de cuentas por cobrar 121 transferidos a la cuenta 170-002 y posteriormente a la Cuenta 173-002 de Préstamos Personales."

Continúa expresando el apelante que basados en la circunstancia de que el título ejecutivo en que se basa la ejecución es un alcance líquido, el auto no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 1803 del Código Judicial, particularmente en lo previsto en el numeral 3º del citado cuerpo legal, toda vez que no se acompaña con el libramiento de pago, el documento público o privado constitutivo de la obligación por la cual se deduce el referido alcance definitivo.

La norma legal en comento preceptúa que prestarán mérito ejecutivo los alcances líquidos definitivos deducidos contra responsables por la oficina encargada de examinar y fenecer dichos estados de cuenta, acompañados en todo caso del documento público o privado legalmente constitutivo de la obligación por la cual se deducen.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE

DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Banco Nacional de Panamá, a través de apoderado debidamente designado, ha comparecido ante la Sala Tercera de la Corte con el fin de oponerse a la...

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