Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V., en representación de D.A.M., ha interpuesto Excepción de Prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a D.A.M.Y.D.A.F..

PRETENSIONES DEL INCIDENTISTA

El apoderado judicial del incidentista solicita a este Tribunal que declare prescrita la acción del Banco Nacional de Panamá (Casa Matriz), para hacer efectivo el Préstamo Comercial calendado 28 de abril de 1987, otorgado al señor D.A.M., al igual que prescrita la acción para el cobro efectivo del Préstamo otorgado mediante P. #89C-90096 del 21 de abril de 1989, también otorgado a D.A.M. con la codeuda de D.A.F.. Igualmente, que previa tal declaratoria de prescripción, se ordene el levantamiento inmediato de todas y cada una de las medidas cautelares dictadas en su contra.

Las referidas pretensiones las fundamenta el recurrente en los siguientes hechos:

Que el 28 de abril de 1987, mediante el Contrato de Préstamo Comercial, el Banco Nacional de Panamá (Casa Matriz), entregó al señor D.A.M. la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BALBOAS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMOS BALBOAS (B/.59.738. 67). Que en dicho contrato, se estableció que la referida cantidad de dinero debería ser cancelada en un plazo de veintiún (21) meses, contados a partir de la fecha y mediante abonos mensuales no menores de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BALBOAS (B/.2.941.42).

Que mediante P. #02 de 21 de abril de 1989, el Banco Nacional de Panamá, nuevamente concede préstamo al señor D.A.F., por un monto de B/.10,000.00 para ser pagado en un plazo de 180 días a partir de la fecha, y a un interés de 13 1/2% anual.

Posteriormente, mediante Auto Nº 473 del 31 de agosto de 1990, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional (Casa Matriz), decretó secuestro contra los señores D.A.M. y D.A.F., hasta la concurrencia de NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BALBOAS CON NOVENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.9.057.98), más los gastos de cobranza que en esa fecha, se tasaron en B/.1.421.96, totalizando la suma de B/.10.479.94, en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza. Agrega el demandante que, dicha medida cautelar no fue notificada a ninguna de las partes demandadas.

Que a través del Auto Nº 486 de 4 de septiembre de 1990, se libró mandamiento de pago en contra de los referidos señores D.A.M. y D.A.F., por la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BALBOAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.10.479.94) en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza, sin perjuicio de los intereses que se siguieren causando hasta el completo pago de la obligación. Según el incidentista, el Auto en referencia, tampoco ha sido notificado a los demandados.

Luego, mediante Auto Nº 1652 de 19 de julio de 1991, se dicta otro secuestro en su contra, por igual cantidad que la anterior, (B/.10.479.94), el cual tampoco les fue notificado.

Finalmente, añade que a través del Auto Nº 1195 de 16 de octubre de 1996, se dicta otro secuestro, también en su contra, y contra la misma clase de bienes (dineros o valores y vehículos o equipo rodante), que...

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