Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado L.A.C.M., en representación de BENERANDO AVILA

DEL CID, ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por

cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos

Humanos (I.F.A.R.HU.), le sigue a R.V.H., B.A. delC. y

A.F..

Mediante

el auto de 4 de enero de 1999 fue admitido el presente incidente de nulidad, se

le corrió traslado del mismo al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y

Aprovechamiento de los Recursos Humanos (I.F.A.R.HU.) e igualmente a la

Procuradora de la Administración.

El

licenciado C.M. sustentó el incidente de nulidad en los siguientes

términos:

Primero

El Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y

Aprovechamiento de los Recursos Humanos, promovió Proceso Ejecutivo por

Jurisdicción Coactiva en Contra de R.V.H., BERNARDO AVILA DEL CID y

ADELICIA FERNANDEZ, hasta la concurrencia de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

UN BALBOAS CON 36/100, para lo que dictó el Auto Ejecutivo de 24 de abril de

1990.

Segundo

El auto en mención se nutre de los documentos que categoriza

como títulos ejecutivos a saber:

1) El contrato de préstamo celebrado entre la institución ejecutante y el

S.R.V.H.A..

2) Pagaré

3) Letra de Cambio.

Tercero

Válidos de la existencia de los supuestos títulos ejecutivos,

que dieron pie al proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva discutido, se han

secuestrado bienes de propiedad de mi representado, causándole enormes

perjuicios.

Cuarto

Se indica en el Auto Ejecutivo que: "Como quiera que de

conformidad con lo establecido en el artículo 1083 en concordancia con el

artículo 1639 del Código Judicial el Contrato de Préstamo, la letra de cambio y

el pagaré que reposan en el expediente, prestan mérito ejecutivo...", se

procedió a librar mandamiento de pago contra el deudor y los codeudores, en

base a los antedichos documentos.

Quinto

Los documentos que prestan mérito ejecutivo deben reunir una

serie de requisitos, que no cumplen los indicados en el auto ejecutivo

meritado, y que pasamos a analizar:

  1. El Contrato De Préstamo no contiene ninguna obligación que pueda ser

    exigible por la Vía Ejecutiva. No consta ninguna suma líquida exigible, en los

    términos del contrato traído como recaudo ejecutivo. Por el contrario, remite a

    los contratantes a suscribir documentos negociables alternos que sirvan como

    recaudo ejecutivo.

  2. El Pagaré: Este documento no contiene cantidad líquida o liquidable

    alguna en su texto, por el contrario, es un documento que está en blanco en lo

    relativo al número de pagaré, identificación de los firmantes, fecha, cantidad,

    etc., y como tal no es útil como documento ejecutivo.

  3. La Letra de Cambio. Al igual que el anterior, este documento está en

    blanco, por lo que le caben los mismos...

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