Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado L.A.C.M., en representación de BENERANDO AVILA
DEL CID, ha interpuesto incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por
cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos
Humanos (I.F.A.R.HU.), le sigue a R.V.H., B.A. delC. y
A.F..
Mediante
el auto de 4 de enero de 1999 fue admitido el presente incidente de nulidad, se
le corrió traslado del mismo al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y
Aprovechamiento de los Recursos Humanos (I.F.A.R.HU.) e igualmente a la
Procuradora de la Administración.
El
licenciado C.M. sustentó el incidente de nulidad en los siguientes
términos:
El Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y
Aprovechamiento de los Recursos Humanos, promovió Proceso Ejecutivo por
Jurisdicción Coactiva en Contra de R.V.H., BERNARDO AVILA DEL CID y
ADELICIA FERNANDEZ, hasta la concurrencia de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
UN BALBOAS CON 36/100, para lo que dictó el Auto Ejecutivo de 24 de abril de
1990.
El auto en mención se nutre de los documentos que categoriza
como títulos ejecutivos a saber:
1) El contrato de préstamo celebrado entre la institución ejecutante y el
S.R.V.H.A..
2) Pagaré
3) Letra de Cambio.
Válidos de la existencia de los supuestos títulos ejecutivos,
que dieron pie al proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva discutido, se han
secuestrado bienes de propiedad de mi representado, causándole enormes
perjuicios.
Se indica en el Auto Ejecutivo que: "Como quiera que de
conformidad con lo establecido en el artículo 1083 en concordancia con el
artículo 1639 del Código Judicial el Contrato de Préstamo, la letra de cambio y
el pagaré que reposan en el expediente, prestan mérito ejecutivo...", se
procedió a librar mandamiento de pago contra el deudor y los codeudores, en
base a los antedichos documentos.
Los documentos que prestan mérito ejecutivo deben reunir una
serie de requisitos, que no cumplen los indicados en el auto ejecutivo
meritado, y que pasamos a analizar:
-
El Contrato De Préstamo no contiene ninguna obligación que pueda ser
exigible por la Vía Ejecutiva. No consta ninguna suma líquida exigible, en los
términos del contrato traído como recaudo ejecutivo. Por el contrario, remite a
los contratantes a suscribir documentos negociables alternos que sirvan como
recaudo ejecutivo.
-
El Pagaré: Este documento no contiene cantidad líquida o liquidable
alguna en su texto, por el contrario, es un documento que está en blanco en lo
relativo al número de pagaré, identificación de los firmantes, fecha, cantidad,
etc., y como tal no es útil como documento ejecutivo.
-
La Letra de Cambio. Al igual que el anterior, este documento está en
blanco, por lo que le caben los mismos...
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