Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 2001

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado I.D., actuando en su condición de apoderado judicial de

ECONO-FINANZAS, S.A., ha promovido Tercería Excluyente dentro del Proceso

Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Municipio de Santiago le sigue a Camilo

Delgado González.

Admitida

la tercería excluyente, mediante resolución de 22 de mayo de 2000, se le corrió

traslado de la misma al ejecutado, C.D.G., al Juez Ejecutor

del Municipio de Santiago y a la Procuradora de la Administración.

La parte

actora sustentó la viabilidad de su pretensión en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que mediante Escritura Pública No.6154 de 5 de agosto de

1998 de la Notaria Duodécima del Circuito de la Provincia de Panamá, Econo-Finanzas

S. A. y C.D.G. (sic) celebraron un Contrato de Préstamo por la

suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS

(B/13,832.41).

SEGUNDO

Que para garantizar el pago del préstamo recibido, así como para

garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el contrato

de Préstamo contenido en la Escritura Pública 6154 de 5 de agosto de 1998, el

Señor C.D.G. (sic) constituyó hipoteca de bien mueble sobre el

vehículo KIA, modelo A., tipo sedan, año 1998, color gris, serie

KNADB2222W6242359, motor B5-8495582, placa 951680.

TERCERO

Que la referida hipoteca mobiliaria se encuentra debidamente

registrada en la sección de hipotecas de bien mueble del Registro Público a la

ficha 122417, rollo 11004, imagen 0098 desde el día 25 de noviembre de 1998 y

la misma a la fecha se encuentra vigente.

CUARTO

Que la Juez Ejecutora del Municipio de Santiago, Provincia de

Veraguas inició un Proceso por Cobro Coactivo en contra del mencionado Señor

Camilo Delgado Gonzalez (sic) por estar el mismo adeudando impuestos

municipales.

QUINTO

Que la Juez Ejecutora del Municipio de Santiago, Provincia de

Veraguas ordenó el secuestro del Vehículo Kia, modelo A., tipo sedan, año

1998, color gris, serie KNADB2222W624359, motor B5-8495582, placa 951680, el

cual mantiene una hipoteca de nuestra representada.

SEXTO

Que Econo-Finanzas S. A. interpuso el día 2 de noviembre de 1999

Proceso Ejecutivo Hipotecario con renuncia de trámite en contra del Señor

C.D.G. (sic) ante el Juzgado Primero del Circuito Judicial de

Veraguas, ordenando este Tribunal el embargo del bien hipotecario, el cual ha

sido descrito en líneas anteriores, a traves (sic) de auto numero (sic) 835 de

22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR