Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. T.V.C., actuando en representación de D.A.F., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a D.A.M. y D.A.F..

El Lcdo. V. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: A través del Auto #486 del 4 de septiembre de 1990, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Libró Mandamiento de pago contra D.A.M. y D.A.F., con el propósito de que le pagasen la suma de B/.10.479.94, en concepto de Capital, Intereses y Gastos de Cobranza.

SEGUNDO

Han trascurrido más de seis (6) años desde aquella fecha (4 sept./90) sin que se haya Notificado a mi cliente.

TERCERO

El artículo 1650 del Código de Comercio establece cinco (5) años para que se de la figura de la Prescripción en estos casos, término que ha transcurrido en exceso.

CUARTO

No consta en el Expediente que el sr. A.F. haya realizado gestión alguna sobre el presente cobro, ni que haya realizado algún pago o abono a la obligación demandada ...".

Observa la Sala que la excepción que nos ocupa se presentó dentro de un proceso ejecutivo por cobro promovido por el Banco Nacional de Panamá mediante el cual se pretendía hacer efectivo el pago de dos obligaciones comerciales: un préstamo otorgado mediante pagaré No. 89-C90096 de 21 de abril de 1989 concedido a D.A.M. y a D.A.F. como codeudor y un pagaré No. 02 de 21 de abril de 1989 a través de cual se concedió, nuevamente, préstamo a D.A.F.. Ambas obligaciones fueron acumuladas por el banco al momento de ejecutarse la acción de cobro, por medio del auto de pago No. 486 de 4 de septiembre de 1990, para arrojar un total de diez mil cuatrocientos setenta y nueve balboas con noventa y cuatro centésimos (B/.10,479.94).

Así, el recurrente solicita que la Sala Tercera que se declare prescrita la acción y que se levanten los secuestros decretados por la entidad ejecutante contra el señor D.A.F., a través de los autos No. 473 de 21 de agosto de 1990, No. 1652 de 19 de julio de 1991, y No. 1195 de 16 de octubre de 1996, por cuanto que dichas resoluciones nos le fueron notificadas personalmente, incumpliéndose lo establecido en el artículo 537 del Código Judicial.

En este orden de ideas, es importante señalar que mediante resolución de 20 de junio de 1997, esta S. declaró probada la excepción de prescripción, propuesta por el Lcdo. Toma V. en representación de D.A.M. dentro del proceso ejecutivo por cobro...

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