Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada E.R., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha promovido tercería excluyente dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a P.A.D.'MEZAL. y N.G. DE D'MEZA, para que se deje sin efecto la orden de secuestro decretada por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, sobre la cuota parte de la finca No. 109.805, inscrita al rollo 7126, documento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, Registro Público, propiedad de P.A.D.'MEZA, que garantiza el crédito hipotecario y anticrético No. 23-1806 convenido por P.A.D.'MEZAL. y M.E.P. DE D'MEZA con la Caja de Seguro Social.

De acuerdo a la tercerista, los señores D.'MezaL. y P. de D'Meza adeudan a la Caja de Seguro Social la suma de B/.32,484.91 en concepto de morosidad del contrato de préstamo hipotecario No. 23-1806, garantizado con hipoteca y anticresis sobre la finca que se pide desafectar. No obstante, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá ha promovido ejecución en contra de las referidas personas para el cobro de sumas adeudadas a esa institución bancaria, y en consecuencia cauteló el bien inmueble en cuestión, lo que da derecho a la Caja de Seguro Social a interponer la presente tercería excluyente.

Advierte el tercerista que mediante su Juzgado Ejecutor ha embargado la referida finca, y que actualmente esta medida continúa vigente.

Admitida la tercería, se corrió en traslado a los ejecutados, el Procurador de la Administración y al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, por el término de Ley.

En término oportuno el Banco Nacional de Panamá contestó el traslado de la demanda y aportó copia autenticada de las constancias del proceso ejecutivo. Asimismo, el Procurador de la Administración, mediante su V.F.N. 198 de 19 de abril de 1993 contestó el traslado y se manifestó de acuerdo con el petitum de la demanda.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

En el expediente contentivo del juicio ejecutivo por cobro coactivo promovido por el Banco Nacional de Panamá, consta que mediante Auto No. 987 de 20 de junio de 1991 el Juez Ejecutor de esa institución, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de P.A.D.'MezaL. y N.G. de D'Meza, obrando como recaudo ejecutivo el documento de préstamo No. 77 de 15 de febrero de 1980 convenido entre P.A.D.'MezaL. y el Banco, y garantizado con...

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