Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1993

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada E.R., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha promovido tercería excluyente dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a F.I.C.C. y a W.A.A.C., para que se deje sin efecto la orden de secuestro decretada por el Banco Nacional de Panamá, sobre la cuota parte de la finca No. 107636, inscrita al rollo 6450, documento 9 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, Registro Público, propiedad de W.A.A.C., que garantiza el crédito hipotecario No. 23-1870 convenido por W.A.A.C. e I.A.G.A. con la Caja de Seguro Social.

De acuerdo a la tercerista, los señores A.C. y G.A. adeudan a la Caja de Seguro Social la suma de B/.14,941.24 en concepto de morosidad del contrato de préstamo hipotecario No. 23-1870, garantizado con hipoteca y anticresis sobre la finca que se pide desafectar. No obstante, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá ha promovido ejecución en contra de las referidas personas para el cobro de sumas adeudadas a esa institución bancaria, y en consecuencia cauteló el bien inmueble en cuestión, lo que da derecho a la Caja de Seguro Social a interponer la presente tercería excluyente.

Advierte el tercerista que mediante su Juzgado Ejecutor ha embargado la referida finca, y que actualmente esta medida continúa vigente.

Admitida la tercería, se corrió en traslado a los ejecutados, el Procurador de la Administración y al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, por el término de Ley.

En término oportuno el Banco Nacional de Panamá contestó el traslado de la demanda. Asimismo, el Procurador de la Administración, mediante su V.F.N. 70 de 15 de febrero de 1993 contestó el traslado y luego de advertir que la Caja de Seguro Social no debió promover una tercería excluyente sino una rescisión del secuestro porque en el presente negocio no se ha decretado aún el embargo, se manifestó de acuerdo con el petitum de la demanda.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

En el expediente contentivo del juicio ejecutivo por cobro coactivo promovido por el Banco Nacional de Panamá, consta que mediante Auto de 10 de julio de 1987 el Juez Ejecutor de esa institución, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de F.C. y W.A., obrando como recaudo ejecutivo el documento de préstamo No. 163 de 15 de febrero de 1980 convenido entre F.C. y el Banco, y...

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