Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. E.V. de C., actuando en representación del Banco Nacional de Panamá, ha presentado escrito mediante el cual solicita aclaración de la resolución de 7 de agosto de 1995 dictada por los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, C.M., a VEE EDINSON COMMERCIAL, INC. Y OTROS.

En dicha resolución se declara probada la tercería coadyuvante interpuesta por la Caja de Seguro Social dentro del proceso ejecutivo antes mencionado y se ordena que del producto de los bienes embargados se le pague al tercerista el crédito en el orden de prelación que la ley determina.

La aclaración de la sentencia solicitada por la Lcda. V. de C. se basa en que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional procedió a embargar la Finca Nº 3893, inscrita al rollo 2428, Documento 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Bocas del Toro, de propiedad de G.C.G. en calidad de fiador solidario, no obstante, dicho señor no es deudor de la Caja de Seguro Social.

Observa la Sala, que el hecho antes planteado no afecta el resultado del fallo cuya aclaración se solicita, pues, la Caja de Seguro Social al solicitar su intervención como tercero coadyuvante para se parte del proceso por cobro coactivo y así participar del remate convocado por el Banco Nacional de Panamá para el 5 de septiembre de 1994, mediante resolución de 18 de julio del mismo año, lo hizo conforme lo dispuesto en el artículo 1794 numeral del Código Judicial, dado que el señor...

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