Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. T.L. ha presentado recurso de apelación contra la providencia de 10 de julio de 1995 mediante la cual la Honorable Magistrada Sustanciadora no admite las declaraciones aducidas como prueba por la parte actora en el incidente de levantamiento de secuestro y de constitución de caución presentado por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Sostiene el Lcdo. L. en su escrito de apelación presentado ante la secretaría de esta Sala el 17 de agosto de 1995, que las declaraciones inadmitidas como pruebas tienen influencia decisiva en el pleito y esclarecen una verdad negada por el Tesorero Municipal.

Por su parte, la Procuradora de la Administración, mediante la Vista Nº 363 de 25 de agosto de 1995, se opone al recurso de apelación interpuesto, pues, a su criterio, es extemporáneo, dado que a foja 47 del expediente principal, se observa que el apoderado judicial del apelante, luego de doce (12) días hábiles de la notificación del auto de 10 de julio de 1995 anunció la alzada el 28 de julio de 1995 y no fue hasta el 17 de agosto del mismo año que sustentó el recurso de apelación razón por la cual, a su juicio, se incumple con lo dispuesto en el artículo 1116 y 1117 del Código Judicial.

Coincide el resto de la Sala con lo expuesto por la Procuradora de la Administración, dado que, efectivamente el recurso de apelación presentado contra la resolución de 10 de julio de 1995 en la cual no se admiten declaraciones aducidas como pruebas por el incidentista, es a todas luces extemporáneo. Observa el resto de los Magistrados que la parte...

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