Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R., actuando en nombre y representación de R.E.S., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 24 de septiembre de 1996, dictada por el Magistrado Sustanciador en las excepciones interpuestas dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a su representada.

Mediante la resolución de 24 de septiembre de 1996, se acogió como prueba aducida por el Juez Ejecutor, el expediente ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a la excepcionante, se admitieron como pruebas la copia autenticada del certificado de detalle de liquidación expedido por la Caja de Ahorros el 27 de agosto de 1996, a nombre de R.S., la solicitud Nº 1984 expedida por la Caja de Ahorros (Casa Matriz), a favor de R.S. el 1º de marzo de 1985 y la certificación expedida por la Caja de Ahorros el 11 de mayo de 1996, y no se admitió el peritaje aducido por la excepcionante, por no indicar los puntos sobre qué ha de versar el dictamen de los peritos. Para la práctica de las pruebas se señaló un término de diez días.

Manifiesta el apelante en el escrito de sustentación del recurso de apelación que:

"... la única manera de establecer que existe un error aritmético en la liquidación del préstamo de mi representada es verificando en su totalidad todos los movimientos de las cuentas, documentos y sus registros de los préstamos citados por la relación contable y jurídica obviamente existente entre ambos." (Fs. 29).

En el presente caso la parte actora ha interpuesto recurso de apelación contra el auto mediante el cual el Magistrado Sustanciador de las excepciones interpuestas por R.E.S., dentro del proceso ejecutivo por...

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