Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Febrero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.D.P., ha presentado Recurso de Apelación en representación de IMPORTADORA GALAXI, S.A., dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El Magistrado Sustanciador mediante proveído fechado 26 de enero de 2000, señaló un término de 3 días para que se sustentara el Recurso de Apelación interpuesto y los subsiguientes tres días para las objeciones.

Sin embargo, este Tribunal de segunda instancia observa que vencido el término para sustentar la alzada no se presentó escrito alguno, como indica el Informe Secretarial de fecha de 11 de febrero de 2000.

Por lo expuesto, lo procedente es declarar desierto el recurso tal como lo dispone el artículo 1122 del Código Judicial, que en su parte pertinente señala:

Artículo 1122.

...

Si el apelante no sustentare su recurso y se tratare de providencia o auto apelado, el J. lo declarará desierto, con imposición de costas.

En consecuencia, la Sala...

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