Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Se encuentra pendiente de admisión la excepción de inexistencia o falta de idoneidad del título interpuesta por el licenciado T.B., en representación de R.D.B.B., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Área Central.

Sobre el particular se percata esta Superioridad que el proceso antes descrito es de naturaleza ejecutiva prendaria, siendo la garantía de la deuda adquirida una cuenta o depósito tipo "o", a plazo fijo, a nombre de la deudora principal y de los señores R.D.B.B. y R.D.B. de Gracia.

Por otro lado debe advertirse que el excepcionante, titular del depósito a plazo fijo garante de la obligación en contienda, contaba solamente con 5 días a partir de su notificación del auto que libra mandamiento de pago para interponer las excepciones que estimare procedentes a tenor de los artículos 1777 y 1778 del Código Judicial, tal como se aprecia a continuación para mayor ilustración:

Artículo 1777. Notificado el auto ejecutivo, el deudor puede oponer las excepciones o promover los incidentes que a bien tenga, para lo cual, así como en materia de apelaciones, se estará a lo dispuesto en las Secciones 7ª, 8ª y 9ª del capítulo I de este Título.

Artículo 1778. Transcurridos cinco (5) días sin que el deudor haya pagado u opuesto excepciones, o falladas éstas contra el ejecutado, el Juez procederá de conformidad con los artículos siguientes.

En consecuencia, no es dable...

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