Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.R. en representación de la CAJA DE AHORROS, ha interpuesto incidente de tercería coadyuvante dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a R.B. y a ASTEVIAQUIJANO DE BECERRA.

Criterio del T.:

El proponente del incidente bajo estudio sostiene en el memorial contentivo de su pretensión, básicamente los argumentos que se aprecian a continuación para mayor ilustración:

"PRIMERO: Los señores A.M.Q. de B. y R.E.B.T. celebraron un Contrato de Préstamo Hipotecario mediante Escritura Pública Nº 2359 del 13 de febrero de 1985 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, constituyendo la señora A.M.Q. de B., Segunda Hipoteca y Anticresis a favor de la Caja de Ahorros por la suma de cuarenta y cinco mil balboas (B/.45,000.00) sobre la Finca Nº 50,125, inscrita al Folio 356 del Tomo 1169, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

SEGUNDO

Los gravámenes H. y Anticréticos, mencionados en el hecho anterior constan inscritas en el Registro Público desde el 15 de febrero de 1985, a la ficha 48166, R. 673, Documento Nº 3 en la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis) del Registro Público.

TERCERO

Los señores R.B. y A.M.Q. de B. adeudan a la Caja de Ahorros como consecuencia del Contrato de Préstamo a que se refiere el hecho primero la suma de veinticuatro mil ciento cuarenta y un balboas con veinticuatro centesimos (B/.24,141.24) en concepto de capital.

CUARTO

Actualemente (sic) en el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá Casa Matriz existe un Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo entre el Banco Nacional de Panamá y R.B. y A.M.Q. de B. dentro del cual se ha decretado Embargo sobre la Finca 50125, inscrita al Folio 356 del Tomo 1169, de la sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, según Auto Nº 237 de 28 de mayo de 1990, dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional Casa Matriz.

QUINTO

De acuerdo al Contrato de Préstamo con garantía de Segunda Hipoteca y Anticresis celebrado entre la Caja de Ahorros y A.M.Q. de B. y R.E.B.T., la cláusula novena del mismo (sic) derecho para que cuando por acción de un tercero resulten secuestrados, emabargados, (sic) en cualquier otra forma perseguido los bienes hipotecarios, dar por terminado plazo de la obligación y para exigir judicialmente o extrajudicialmente el pago inmediato de todo lo adeudado por el Deudor y según la cláusula décima la Caja de Ahorros tiene derecho a...

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