Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. L.C.C., actuando en representación del Bank of Credit and Commerce International (Overseas) Limited, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a M.V.M. de B..

El tercerista fundamenta su petición en los hechos siguientes:

PRIMERO

El Bank of Credit and Commerce International (Overseas), L. celebró con el señor R.A.B.C., relación de préstamo hipotecario y anticrético, por la suma de B/.220,000.00.

SEGUNDO

Dicho préstamo con garantía hipotecaria y de anticresis consta en la Escritura Pública Nº 9991, de 28 de agosto de 1984, de la Notaría Primera del Circuito Notarial de Panamá.

TERCERO

En dicha relación, la señora M.V.M. de B. se constituyó en garante hipotecaria y anticrética, respecto a un inmueble de su propiedad (Finca de Propiedad Horizontal Nº 2880).

CUARTO

De conformidad con la existencia de la garantía hipotecaria y anticrética en referencia, quedó gravada, en favor del Bank of Credit and Commerce International (Overseas), L., la Finca Nº 2880, inscrita al tomo 81, folio 74, de la Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, del Registro Público.

QUINTO

El gravamen de hipoteca y anticresis en descripción quedó formalmente inscrito en la Dirección General del Registro Público, en la Ficha 045060, R. 4998, Imagen 0068, Sección de Hipotecas y Anticresis sobre Inmuebles.

SEXTO

Hasta la fecha, el Banco acreedor no ha podido obtener el resarcimiento de lo que otorgó en préstamo, manteniéndose el capital adeudado, por el deudor, en la suma de B/.220,000.00 Balboas, más los intereses prestados".

Mediante auto de 28 de junio de 1993 se le corrió traslado de la tercería al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros y al Procurador de la Administración.

El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante su apoderado judicial, negó el fundamento de la pretensión y alegó que no fue hasta el 21 de junio de 1993 que el Bank of Credit and Commerce International (Overseas) Limited, interpuso una acción tendiente a cobrar su crédito, por lo que desde la fecha de vencimiento del contrato de préstamo hasta la interposición de la tercería coadyuvante han transcurrido más de cinco años, término que establece el Código de Comercio para la prescripción de las acciones derivadas de un acto de comercio.

Mediante la Vista Fiscal Nº 363 de 5 de agosto de 1993, el Procurador de la Administración...

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