Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1995

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución21 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.S.C. actuando en representación de la señora E.G.D.E., ha interpuesto excepción de prescripción e incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites, que por cobro coactivo le sigue la Caja de Ahorros a su poderdante y al señor A.E.C..

La renuncia de trámites antes señalada, se observa estipulada en la cláusula undécima de la Escritura Pública Nº 2528 de 21 de abril de 1977, legible a foja 1-8 del expediente adelantado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros.

En atención a esta particular situación jurídica (pacto de renuncia de los trámites del proceso ejecutivo hipotecario) que caracteriza la contratación efectuada por la incidentista con la Caja de Ahorros, se concluye seguidamente, que con fundamento en el tenor del artículo 1768 del Código Judicial, la parte ejecutada no puede interponer incidente de nulidad para intentar enervar la pretensión de la entidad ejecutante, dado que la misma ley no le permite utilizar este vehículo procesal como medio de defensa.

Con respecto a la excepción de prescripción presentada igualmente por el licenciado A.S.C. en representación de la señora GARCÍA DE ESPINO, se evidencia que el interesado incumple con lo preceptuado en el artículo 1706 del Código Judicial, que establece el término preclusivo de ocho días inmediatamente siguiente a la notificación del Auto Ejecutivo, para que el ejecutado interponga la excepción que estime conveniente, y que en este caso en concreto se reduce a la posibilidad de promover solamente las de pago y prescripción, en virtud del mencionado artículo 1768 del Código Judicial.

En el caso que nos ocupa, el Auto Nº 27 de 18 de marzo de 1985 que libró mandamiento de pago y decretó embargo sobre la finca 3758, inscrita al Folio 352, Tomo 79, de la sección de la propiedad horizontal de la Provincia de Panamá, del Registro Público, por la suma de veinticinco mil seiscientos sesenta y siete con cuarenta y nueve (B/.25,667.49), fue notificado a la señora E.G. DE ESPINO el 21 de mayo de 1985, así como el auto Nº 32 de 27 de marzo de 1985, que adiciona la Resolución anterior en el sentido que describe claramente la finca 3758 antes mencionada, fue notificado el 30 de marzo de 1985, razón por la cual, el período de ocho días a los cuales alude el artículo 1706 del Código Judicial para la presentación de la excepción de prescripción en comento, ha transcurrido en exceso, por lo que en consecuencia, no le es dable al petente interponerla por extemporánea.

En mérito de lo expuesto el Magistrado Sustanciador en representación de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ADMITE la excepción de prescripción y el incidente de nulidad propuestos por el licenciado A.S.C. en representación de la señora E.G.D.E. dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue la Caja de Ahorros a su mandante y al S.A.E.C..

N..

(fdo.) J.A.T.M.

(fdo.) J.S.

Secretaria

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