Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma ARROCHA, BLANDÓN, CASTRO & YOUNG, actuando en representación de AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S.A., ha presentado incidente de remoción de depositario judicial, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Dirección de Aeronáutica Civil.

La firma ARROCHA, BLANDÓN, CASTRO & YOUNG solicita a esta S., que se ordene la remoción del depositario judicial, señor L.F.S.; se ordene el nombramiento de un nuevo depositario judicial; y, finalmente, se ordene la suspensión inmediata de los trabajos de reparación que lleva a cabo el Taller de Reparaciones Aeronáutica, S. A. (RAESA), sobre la aeronave 32-B, HP-1217 AVL. La solicitud formulada, se fundamenta de la siguiente forma:

"PRIMERO: El día 23 de septiembre de 1995, la aeronave HP-1217 AVL de propiedad de AIR LEASING CORP, fue colisionada por un camión de la empresa PANALPINA, S. A.

SEGUNDO

El 17 de octubre de 1995, la Dirección de Aeronáutica Civil inició proceso por cobro coactivo en contra de AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S.A.

TERCERO

Como consecuencia de este proceso y por orden del Juez Ejecutor, la aeronave A. 32-B, con matrícula panameña HP-1217 AVL, fue secuestrada el día 14 de diciembre de 1995, a pesar de no pertenecer al ejecutado AIR LEASING CORP., incluso ha presentado tercería excluyente para el levantamiento del arbitrario secuestro sobre la aeronave de su propiedad.

CUARTO

A pesar de la evidente responsabilidad de Panalpina, S.A., no fue hasta el 29 de enero de 1996 (transcurridos cuatro meses de la colisión) que se pudo suscribir un "ACUERDO PARA LA REPARACIÓN DE LA AERONAVE ANTONOV 32 MATRÍCULA HP-1217 AVL DE PROPIEDAD DE AIR LEASIN CORPORATION", entre Panalpina, S.A., y Aerovías Las Américas, S. A. (en su condición de operadora de la aeronave), que involucraba únicamente los daños materiales ocasionados a la aeronave.

QUINTO

La empresa Reparaciones Aeronáuticas, S.A., (RAESA) fue sugerida por PANALPINA, S.A. y ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. (responsable solidaria del accidente) para reparar la aeronave accidente, designación que AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S.A. y AIR LEASING CORP., aceptaron en el entendimiento de que dicha empresa contaba con la idoneidad y autorización legal necesaria para realizar este tipo de reparaciones. RAESA se comprometió a reparar en el término de tres semanas.

SEXTO

El avión nunca fue reparado por...

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