Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado P.M.G., actuando en nombre y representación de P.B.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá, persigue cobrar a P.B.M., la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BALBOAS CON OCHENTA CENTESIMOS (B/.17,057.80) en concepto de impuestos y de recargos, razón por la que se libró mandamiento de pago ejecutivo el 5 de agosto de 1996, para el cual se utilizó como recaudo ejecutivo el estado de cuenta correspondiente desde el mes de noviembre de 1987 hasta el mes de noviembre de 1993, visible de foja 1 a 8 del expediente. El representante legal del contribuyente fue notificado mediante diligencia de notificación el 27 de agosto de 1996.

Por medio de la resolución de diez (10) de septiembre de 1996, se admitió la excepción de prescripción interpuesta y se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado P.M.G. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: En el mes de Diciembre de 1986, por razones de índole económicas (sic), mi representado, se vió (sic) en la forzosa necesidad de cerrar las operaciones realizadas del establecimiento comercial denominado "Bodega Los Amigos"; con número de Contribuyente Municipal 183-7143.

SEGUNDO

Mi representado demuestra que dicho negocio dejó de operar desde el año 1987, tal como se detalla en las declaraciones de rentas adjuntas.

TERCERO

Damos fé de lo adscrito en el ordinal anterior, con notas adjuntas de la Junta Comunal del Corregimiento de Chilibre".

El Municipio de Panamá a través de su representante legal solicita a la Sala Tercera declare no prescritos los impuestos municipales, toda vez que mediante resolución N-46 de 1994 se interrumpió la prescripción de dicha obligación del pago de los impuestos.

Por su parte, la Procuradora de la Administración contestó la excepción de prescripción presentada mediante la Vista Fiscal Nº 476 de 28 de octubre de 1996. A su criterio, debe declararse la excepción de prescripción parcialmente probada, pues los impuestos municipales adeudados por el contribuyente correspondientes al período comprendido entre diciembre de 1987 hasta octubre de 1988, han precrito por el mero transcurso del tiempo; no obstante, los impuestos municipales...

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