Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.B., actuando en representación de O.S.V. Y OTROS, ha presentado incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá le sigue a el Grupo Paparucchi y/o Restaurante y P.P.´s, S.A.

El incidentista fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que el día 23 de mayo de 1995, mis representados tomaron por medio de Secuestro la Administración de GRUPO PAPARUCCHI y/o RESTAURANTE Y PIZZERÍA PAPARUCCHI´S, S.A., interpuesta por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

SEGUNDO: Que en Resolución del Municipio de Panamá de fecha 1º de septiembre de 1995, el Municipio de Panamá, abre Proceso de Cobro Coactivo en contra de GRUPO PAPARUCCHI y/o RESTAURANTE Y PIZZERÍA PAPARUCCHI´S, S.A., y Libra Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva, a favor del Municipio de Panamá.

TERCERO: Que el día 19 de septiembre de 1995, M.J.B.D., R.L. de la Empresa GRUPO PAPARUCCHI y/o RESTAURANTE Y PIZZERÍA PAPARUCCHI´S, S.A., se Notificó del Auto de Mandamiento de Pago, interpuesto por el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá.

CUARTO: En vista de que mis Apoderados tienen gran interés en el futuro que corra la entidad Mercantil GRUPO PAPARUCCHI y/o RESTAURANTE Y PIZZERÍA PAPARUCCHI´S, S.A., y en vista de que la Representante Legal de dicho local no ha hecho nada al respecto, mis representados en vista de que puede afectarles desfavorablemente, han decidido intervenir como terceros ...

QUINTO: Que dicho Mandamiento de Pago, Notificado a la Representante Legal de GRUPO PAPARUCCHI y/o RESTAURANTE Y PIZZERÍA PAPARUCCHI´S, S.A., M.B., la cual no llegó a ningún tipo de acuerdo a (sic) arreglo de pago con el Municipio de Panamá ...

SEXTO: Que los dineros debidos al Municipio de Panamá, en concepto de Impuestos por GRUPO PAPARUCCHI y/o RESTAURANTE Y PIZZERÍA PAPARUCCHI´S, S.A., son adeudados a éste, desde antes de haber tomado posesión de la Administración Judicial instaurada por mis mandantes en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

SÉPTIMO: En vista del hecho descrito en el aparte anterior, y en vista de que el establecimiento se encuentra en una situación de Secuestro por parte de mis representados en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el Secuestro instaurado por el Municipio de Panamá, no se pudo hacer efectivo, por lo que el Juez Ejecutor procedió a emitir una Resolución por la cual procedió a N. por medio de Edicto publicado en un...

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