Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.A., en nombre y representación de F.R.G.C., ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del Proceso ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante sustenta el incidente, manifestando que la S.F.R.G.C. es una contribuyente registrada bajo el número 01-1973-7137. La misma posee un establecimiento comercial denominado Jardín el Manantial, el cual suspendió sus actividades comerciales desde 1989. Así solicita el recurrente a esta Superioridad,se declare la prescripción por la morosidad adeudada al Municipio desde el 30 de noviembre de 1987 hasta el 28 de octubre de 1991.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a correrle traslado del escrito de excepción incoado por F.R.G.C. al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la Procuradora de la Administración, para que contestara dicho incidente.

POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR

El Juez ejecutor del Municipio de Panamá, contestó la excepción de prescripción oponiéndose a la pretensión del ejecutado en los siguientes términos: "Nos oponemos a que sea decretada la prescripción de la deuda, pues a la fecha la parte demandada no ha realizado gestión alguna tendiente a cumplir con la deuda de impuestos municipales".

CONCEPTO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante Vista Nº 514 de 26 de noviembre de 1996, la Procuradora de la Administración señaló que a su juicio la excepción de prescripción alegada ha sido probada parcialmente. Esto consta en el expediente contentivo del Proceso ejecutivo por cobro coactivo, así lo impuestos correspondientes a los años 1987, 1988, 1989. 1990, hasta el 27 de febrero de 1991, se encuentran prescritos, por haber transcurrido más de cinco años desde que se causó el impuesto hasta el momento en que se libró el mandamiento de pago.

CRITERIO DE ESTA SALA

Encontrándose el expediente en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte, entran a resolver la presente controversia.

Sobre el particular, este Tribunal, coincide con el razonamiento expuesto por la Procuradora de la Administración, puesto que se observa claramente que ha prescrito parcialmente los impuestos adeudados por la señora F.R.G.C., en favor del Municipio de Panamá, ya que la prescripción alegada por el incidentista fue interrumpida el 28 de febrero de 1996 cuando el Municipio dictó Auto de mandamiento de pago ejecutivo. En este sentido, la deuda tributaria que corresponde...

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