Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Febrero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.F.C.C., en representación de N.V.Y. de Campos, ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Admitida la excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El abogado actor fundamenta su solicitud en el artículo 47 de la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991, que modifica el artículo 84-J del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, cuya texto es el siguiente:

Artículo 84-J. La acción para el cobro de las cuotas obrero patronales al patrono o empleador prescriben a los quince (15) años.

Según la excepcionante, el cobro de la obligación que se le reclama prescribió, porque ésta se originó de los meses de julio a agosto de 1979, y ya han transcurrido más de 15 años.

El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social contestó la excepción propuesta mediante el escrito, legible a foja 21, en los términos que a continuación se transcriben:

PRIMERO: Que con fecha 6 de septiembre de 1973, la Caja de Seguro Social a través de la Sección de Inscripción Patronal le atorgó (sic) el N. P. 87-612-3077 a la señora N.V.Y. DE CAMPOS por razón de sus actividades comerciales a través del negocio NOVEDADES JOMAFRY.

SEGUNDO: Que al amparo de esta actividad comercial, la señora N.V.Y. DE CAMPOS, afilio a `dos trabajadores según declaración que aparece en las planillas correspondiente'.

TERCERO: Que la señora N.V.Y. DE CAMPOS, efectuó los cambios correspondientes no así los pagos de la planilla durante los meses de julio de 78 a agosto de 79 fecha en que ceso (sic) operaciones; tiempo durante el cual la señora de CAMPOS retuvo la cuota obrero patronal de sus trabajadores y no reportó su pago como lo dispone el artículo 66-A del Decreto Ley 14 de 1954.

Por su parte la Procuradora de la Administración considera procedente acceder a la petición de la excepción, pues contando desde la fecha de emisión del auto ejecutivo el 8 de octubre de 1998, han transcurrido más de 19 años, por lo que la obligación está prescrita (ver Vista Fiscal No. 415 de 27 de agosto de 1999, fs. 22 a 24).

A foja 7 del expediente que contiene el proceso ejecutivo por cobro coactivo se aprecia el Auto de 8 de octubre de 1998, por el cual la Caja de Seguro Social, en uso de la facultad jurisdiccional que la ley le confiere, libra mandamiento por la via ejecutiva a favor de la...

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