Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Febrero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Rodríguez-Rodríguez, S.C.P., en representación de M.C.M., ha presentado Excepción de Petición de Antes de Tiempo, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a A.G.A., INMACULADA CONCEPCION y M.C.M..

Mediante Auto No. 883 de 30 de junio de 1997, el Juzgado Ejecutor del IFARHU libró mandamiento de pago contra A.G.A., INMACULADA CONCEPCION y M.C.M., hasta la concurrencia de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BALBOAS CON VEINTE CENTAVOS (B/.6,763.20), a que monta la obligación exigida, en concepto de capital, intereses vencidos, seguro de vida, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total.

De igual manera, este Juzgado Ejecutor mediante Auto No. 884 de 30 de junio de 1997, decretó secuestro sobre todos los bienes de propiedad de A.G.A., I.C.Y.M.C.M., hasta la concurrencia provisional de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BALBOAS CON VEINTE CENTAVOS (B/.6,763.20) en concepto de cancelación de obligación.

PRETENSION DEL EXCEPCIONANTE

La parte actora es fiadora de A.G.A. en el contrato de préstamo No. 2-0304 de 22 de noviembre de 1984, celebrado con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Según la accionante, el contrato de préstamo en la cláusula décima séptima establece que:

Las partes convienen en que el régimen jurídico de este contrato quede sujeto a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios vigentes o que en el futuro se dicten sobre la materia.

Con relación a esta cláusula, la parte actora hace referencia a la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, por la cual se dictan normas sobre Defensa de la Competencia y se adoptan otras medidas, en el artículo 62 que dice:

ARTICULO 62: Nulidad absoluta de cláusulas abusivas en contratos de adhesión. Son abusivas y absolutamente nulas, las condiciones generales de los contratos de adhesión que:

1. ...

7. Impliquen renuncia por parte del adherente o consumidor, de las acciones procesales, términos y notificaciones personales, contemplados en el Código Judicial o en leyes especiales;

La excepcionante fundamenta su pretensión en el hecho que jamás ha recibido requerimiento de pago por parte del IFARHU, lo que a su criterio, es obligación de dicha institución estatal. Por tanto, considera que la cláusula décima séptima del contrato de préstamo que sirve de recaudo ejecutivo, deriva en una nulidad absoluta conforme a lo preceptuado por el artículo 62 antes citado.

En consecuencia de lo anterior, según la parte actora, la obligación que se reclama por la presente demanda no le es exigible.

CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

De la acción encausada se le corrió traslado al Juzgado Ejecutor del IFARHU para que rindiera informe de conducta, en el cual solicitó que se declare negada la excepción.

En primer término indica, que el excepcionante pretende aplicar la Ley 29 de 1996 a situaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de esta ley, ya que el contrato de préstamo data del año 1985. Que no es posible aplicar esta ley de manera retroactiva.

Destaca que no es cierto que la parte actora no haya sido requerida por su despacho, pues también hay constancia en autos de la...

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