Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. I.B., actuando en

representación de LECHERÍA VIRGINIA, S.A. y J.R.S., ha presentado

incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le

sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

El Lcdo. B. solicita a la Sala

que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la foja 253 del proceso por

cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a Lechería La

Virginia, S.A. y J.R.S..

El incidentista fundamenta su

solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO:

El Banco de Desarrollo Agropecuario, a pesar de lo señalado por la Honorable

Corte Suprema de Justicia-Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo,

procedió a librar nuevamente mandamiento de pago en contra de Lechería La

Virginia, S.A. y J.R.S., además procedió a señalar nueva fecha de

remate, remate que se debe de celebrar el día 30 de abril.

SEGUNDO

El Banco de Desarrollo Agropecuario, procedió a señalar fecha de remate para el

30 de abril de 1997 a través del auto fechado el 25 de marzo de 1997.

TERCERO

A

raíz de la fecha de remate que fijo el Banco demandante, el mismo procedió a

elaborar el aviso de remate, donde se pone en conocimiento al público el remate

a celebrarse y los bienes a rematar, sin embargo PASÓ POR ALTO Y EN FORMA ERRÓNEA PUSO COMO FECHA DE NOTIFICACIÓN DE DICHO

AVISO DE REMATE EL DÍA 30 de septiembre de 1996, fecha del aviso que es

mucho anterior al auto donde fijaba la fecha para el 30 de este mes y año.

CUARTO

A

pesar del error o vicio que se señala en el punto tercero anterior, el Banco

procedió a ordenar la publicación de dicho aviso de remate, saliendo la

publicación con el mismo error o vicio, es decir una fecha de notificación

anterior al auto que fijaba fecha para el 30 de este mes y año.

QUINTO

Que el error o vicio alegado es causal de nulidad, ya que no puede ser posible

que el aviso de remate tenga una fecha de notificación anterior el auto que

fijaba la fecha".

Por su parte, el juez de la

jurisdicción coactiva del Banco de Desarrollo Agropecuario al remitir a la Sala

Tercera de esta Corporación de Justicia el escrito contentivo del incidente de

nulidad que nos ocupa, solicita que sea rechazado de plano, por no constituir

los hechos alegados causales de nulidad según lo dispuesto en los Artículos

721, 722 y siguientes del Código Judicial. Igualmente solicita a la Sala que se

condene en costas al incidentista, por el abuso excesivo de los recursos...

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