Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Mayo de 1997
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo. I.B., actuando en
representación de LECHERÍA VIRGINIA, S.A. y J.R.S., ha presentado
incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le
sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.
El Lcdo. B. solicita a la Sala
que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la foja 253 del proceso por
cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a Lechería La
Virginia, S.A. y J.R.S..
El incidentista fundamenta su
solicitud en los siguientes términos:
"PRIMERO:
El Banco de Desarrollo Agropecuario, a pesar de lo señalado por la Honorable
Corte Suprema de Justicia-Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo,
procedió a librar nuevamente mandamiento de pago en contra de Lechería La
Virginia, S.A. y J.R.S., además procedió a señalar nueva fecha de
remate, remate que se debe de celebrar el día 30 de abril.
El Banco de Desarrollo Agropecuario, procedió a señalar fecha de remate para el
30 de abril de 1997 a través del auto fechado el 25 de marzo de 1997.
A
raíz de la fecha de remate que fijo el Banco demandante, el mismo procedió a
elaborar el aviso de remate, donde se pone en conocimiento al público el remate
a celebrarse y los bienes a rematar, sin embargo PASÓ POR ALTO Y EN FORMA ERRÓNEA PUSO COMO FECHA DE NOTIFICACIÓN DE DICHO
AVISO DE REMATE EL DÍA 30 de septiembre de 1996, fecha del aviso que es
mucho anterior al auto donde fijaba la fecha para el 30 de este mes y año.
A
pesar del error o vicio que se señala en el punto tercero anterior, el Banco
procedió a ordenar la publicación de dicho aviso de remate, saliendo la
publicación con el mismo error o vicio, es decir una fecha de notificación
anterior al auto que fijaba fecha para el 30 de este mes y año.
Que el error o vicio alegado es causal de nulidad, ya que no puede ser posible
que el aviso de remate tenga una fecha de notificación anterior el auto que
fijaba la fecha".
Por su parte, el juez de la
jurisdicción coactiva del Banco de Desarrollo Agropecuario al remitir a la Sala
Tercera de esta Corporación de Justicia el escrito contentivo del incidente de
nulidad que nos ocupa, solicita que sea rechazado de plano, por no constituir
los hechos alegados causales de nulidad según lo dispuesto en los Artículos
721, 722 y siguientes del Código Judicial. Igualmente solicita a la Sala que se
condene en costas al incidentista, por el abuso excesivo de los recursos...
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