Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 2001

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.S.Q., actuando en nombre y representación de MOLINO CAÑUELAS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMA, le sigue a INTERCONTINENTAL BAKERY INC.

Admitida la presente tercería coadyuvante, mediante auto de 14 de octubre de 1999, se le corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, a la Procuradora de la Administración. Igualmente se ordenó suspender el pago con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Judicial.

El licenciado S. fundamenta la solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: Como lo pruebo con el Poder Judicial que adjunto, represento a MOLINO CAÑUELAS, S.A., sociedad comercial con domicilio en la Avda. de Mayo 560, 1° Piso, Buenos Aires República Argentina.

SEGUNDO: Mi poderdante vendió, a la aquí ejecutada, 63 Toneladas de harina de trigo Marca Cañuelas, T. 000, por un valor, incluido el flete, de VEINTE MIL CIENTO SESENTA $ (sic) 20,160.00) Balboas o Dólares Estadounidenses, de conformidad a la factura No.00003575 que se adjunta.

TERCERO: De conformidad al Conocimiento de Embarque SEAU486019486, del 10 de diciembre de 1997, MOLINO CAÑUELAS, S.A. remitió la mercadería adquirida, la cual fue documentada en una letra de cambio, de igual fecha, que fuera aceptada por INTERCONTINENTAL BAKERY Inc. Se agregan ambos documentos.

CUARTO: A la fecha de vencimiento de la letra, la demandada solicitó una extensión del crédito por dos meses adicionales (Ver Nota del 2/4/98 dirigida al Banco Nova Scotia), la cual fue aceptada pero solo hasta el 30/4/98 (VER Nota del 8/4/98).

QUINTO: Pese al tiempo transcurrido y a las innumerables gestiones e intimaciones de cobro cursadas a la deudora, el pago nunca llegó a materializarse, por lo que, atenta la presente ejecución coactiva por parte del Banco Nacional , vengo en tiempo y forma a formalizar nuestra pretensión.

SEXTO: Teniendo en cuenta que, de acuerdo al derecho material, el objetivo fundamental de la presente tercería, es que el producto del remate ya ordenado en los presentes actuados, se cancele -una vez satisfecha la deuda del Banco Nacional- el crédito de mi mandante, es que solicito que se proceda al embargo y secuestro de las sumas que excedan del monto de la acreencia del Banco Nacional, hasta cubrir la suma adeuda por la deudora de VEINTE MIL CIENTO SESENTA ($20,160.00) Balboas o Dólares...

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