Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BARRANCOS & HENRIQUEZ, S.P.C., en representación de la sociedad anónima RAPIVENTA, S.A., ha interpuesto Excepciones de Nulidad Procesal, de Falta de Jurisdicción y Competencia y de Prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, en representación del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación y Política Económica.

Argumentos del Proponente de las Excepciones en Examen

El apoderado legal de la parte excepcionante, solicita que esta Superioridad declare probadas las enunciadas Excepciones de Nulidad Procesal, de Falta de Jurisdicción y Competencia y de Prescripción, dentro del Proceso Ejecutivo que por Cobro Coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá, en representación del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación y Política Económica, en relación a supuesta deuda u obligación vigente y de plazo cumplido con dicha entidad, en atención a las siguientes consideraciones.

En lo que a la excepción de nulidad procesal se refiere, manifiesta el excepcionante que la misma se fundamenta en el hecho de que dentro de dicho proceso, se ha dado la designación de un S. tomado del personal de la oficina respectiva (Banco Nacional), sin que se haya dictado la Resolución por medio de la cual el funcionario ejecutor designa a la Secretaria, tal cual lo exige el artículo 1802 del Código Judicial. Ante tal situación, agrega el recurrente que el proceso adolece de un vicio substancial que no puede ser convalidado por actuación posterior de la parte afectada.

En cuanto a la excepción de Nulidad por Falta de Jurisdicción y de Competencia, el recurrente argumenta que la misma se basa en el hecho de que en las normas que regulan y reglamentan al Fondo de Preinversión como entidad adscrita al Ministerio de Planificación y Política Económica, no se encuentra la facultad de este organismo, ni del Ministerio, para interponer Procesos por Cobro Coactivo en contra de terceras personas. Que tomando como base esta premisa, mal pueden tales instituciones delegar al Banco Nacional de Panamá, para que éste instaure Proceso por Cobro Coactivo en contra de la sociedad RAPIVENTA, S.A.

También señala el incidentista que la Jurisdicción Coactiva es ejercida por instituciones y funcionarios a los que la ley expresamente les atribuye esta facultad. Que según el artículo 35 de la Ley 20 de 1975, por la cual se reorganiza el Banco Nacional de Panamá, esta institución solamente podrá ejercer la jurisdicción coactiva cuando se trate de obligaciones contraídas a favor del propio banco. Que en el caso que nos ocupa, las obligaciones no fueron contraídas a favor del Banco Nacional de Panamá, sino a favor del Fondo de Preinversión del MIPPE, en donde el Banco Nacional de Panamá sólo ejerce la función de agente financiero. Que tampoco ha habido entre el Fondo de Preinversión y el Banco Nacional una cesión de bienes, de créditos ni de contrato para concluír que dicho banco actúa en este Proceso por Cobro Coactivo en interés de hacer cumplir obligaciones contraídas a su favor.

Por tanto, alega el excepcionante que, si algún derecho o legítima reclamación cree tener el Fondo de Preinversión en relación a RAPIVENTA, S.A. tendría que ejercerlo a través de la vía ordinaria, y no mediante el procedimiento privilegiado de jurisdicción coactiva que la ley ha deparado para ciertas instituciones.

En lo que a la excepción de prescripción concierne, el incidentista fundamenta la misma en los hechos siguientes:

Que RAPIVENTA S.A., celebró con el Fondo de Preinversión Contrato de Préstamo por la suma de B/.78,192.05 garantizado con Primera Hipoteca y Anticresis sobre las Fincas No. 12,116 y 12,120 de propiedad de dicha sociedad. Que el referido contrato fue celebrado el día 29 de abril de 1974 y consignado en la Escritura Pública No. 2,702 de 29 de abril de 1974 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá. Que de conformidad con el Estado de Cuenta de la suma adeudada por RAPIVENTA, S.A. a favor del Fondo de Preinversión en relación al contrato de préstamo celebrado entre ambos, se desprende que esta sociedad debe...

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