Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E., en representación de EYSA ESCOBAR DE HERRERA, ha promovido recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO

    Al sustentar la alzada interpuesta, la parte actora manifestó que las pruebas que reposan en el expediente ejecutivo demuestran que en virtud del contrato de préstamo que la ejecutada suscribiera con la Caja de Seguro Social, esta entidad de seguridad social sólo podía declarar la obligación de plazo vencido, en caso de mora en el pago de tres mensualidades. No obstante, en el proceso in examine se ha librado mandamiento ejecutivo a pesar de que la señora E.E. de H. está al día en sus pagos, pues efectúa los mismos a través del descuento directo que se le hace a su salario a través de la Contraloría General de la República.

    Agrega, que en caso de mora, tendría que tomarse como base el estado de cuenta legible a foja 3 del cuadernillo del recurso de apelación, que refleja un atraso en el pago de dicho préstamo hipotecario por la suma de cuatrocientos ochenta y siete balboas con cuarenta y dos centésimos (B/.487.42), lo cual no corresponde a tres mensualidades sino a un mes y medio aproximadamente. En consecuencia, sostiene que resulta improcedente la medida de ejecución tomada por la Caja de Seguro Social.

    Admitido el presente recurso de apelación, se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, quien no hizo uso del término para referirse al recurso presentado por la ejecutada y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de la Ley.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración, mediante V.F. N1 290 de 2 de julio de 2002 expresó, que el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social no podía declarar la deuda de la señora Eysa Escobar de H. de plazo vencido así como tampoco iniciar un proceso por cobro coactivo, porque la ejecutada no estaba morosa en más de tres mensualidades de su préstamo hipotecario.

    Agrega, que aún cuando en el expediente ejecutivo no se encuentra el contrato de préstamo hipotecario celebrado entre Eysa Escobar de H. y la Caja de Seguro Social, lo cual permitiría constatar sin duda alguna los derechos y obligaciones de las partes; del material probatorio que reposa en autos se desprende que Adebía existir una mora por lo mes de tres (3) meses en el pago del préstamo hipotecario, equivalente a la suma de B/.862.26 a razón de...

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