Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.V., actuando en nombre y representación de GERARDO CÓRDOBA CHEN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

Admitida la excepción de prescripción, mediante el auto de 20 de julio de 2000, se le corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado V. fundamentó la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"PRIMERO: El Señor GERARDO CÓRDOBA CHEN aparece registrado como patrono en la Caja de Seguro Social, con el número 87-400-0846.

SEGUNDO

Según la certificación de la Caja de Seguro Social, distinguida con el No. SCV0128 de 23 de junio de 2000, firmada por el Sr. O.V. y el Sr. J.M., el Sr. G.C.C. adeuda a esta institución de seguridad social, la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BALBOAS CON OCHO CENTÉSIMOS (B/.30.923.08) en concepto de catorce (14) meses o cuotas obrero-patronal, recargos e intereses, correspondientes al mes de abril de 1982 y del mes de octubre de 1982 al mes de septiembre de 1983.

TERCERO

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social mediante el Auto de 28 de junio de 2000 libró mandamiento de pago en contra del Sr. G.C.C., por la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BALBOAS CON OCHO CENTÉSIMOS (B/.30.923.08), en concepto de las catorce (14) cuotas obrero-patronal citadas en el hecho anterior de este memorial.

CUARTO

El Juzgado Ejecutor No. 1 de la Caja de Seguro Social dictó el Auto de fecha 26 de junio de 2000, en virtud del cual se decretó el secuestro del quince (15%) por ciento del excedente del salario mínimo del sueldo que devenga el ejecutado como empleado de la empresa POSTENSADOS, S.A., hasta la concurrencia de B/.30.923.08.

QUINTO

La obligación del ejecutado de pagar las cuotas obrero-patronal en referencia, data desde el mes de abril de 1982 al mes de septiembre de 1983, transcurriendo hasta la fecha, más de quince (15) años desde que dicha obligación se hizo exigible.

SEXTO

El artículo 84J del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954 preceptúa que "La acción para el cobro de las cuotas obrero-patronales al patrono o empleador prescribe a los quince (15) años."

SÉPTIMO

La acción de la Caja de Seguro Social de cobrar a mi representado las cuotas obrero-patronales se encuentra prescrita."

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