Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.M.H., en representación de EMILIO DE LEÓN, ha interpuesto Tercería Coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social le sigue a INVERSIONES NATO, S. A. (Club Fénix), a efectos de que se proceda al pago inmediato por parte de la Administración de la referida entidad de seguridad social a su poderdante.

LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE TERCERÍA

El apoderado judicial del tercerista funda las citadas pretensiones en los siguientes hechos:

  1. Que su patrocinado interpuso demanda laboral por Despido Injustificado ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social en contra de la empresa INVERSIONES NATO, S. A. (Club Fénix), el día 17 de mayo de 1991, reclamando indemnización más salarios caídos, costas, gastos, recargos e intereses legales correspondientes.

  2. Que la Junta de Conciliación y Decisión en comento, resolvió condenar a la empresa demandada mediante Sentencia PJ-6 fechada el día 11 de marzo de 1994, al pago a favor de su poderdante, la suma de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON SESENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.1,550.64), en concepto de indemnización y al pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la ejecutoria de la sentencia y las costas las fijó en el 10% del total de la condena.

  3. Que el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia del a-quo y el tribunal ad-quem resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y la modificó en cuanto al cómputo de los salarios caídos, los cuales corren desde la fecha del despido hasta la interposición del recurso de apelación.

  4. Que el apoderado judicial de la parte demandante solicitó al Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, la ejecución de la sentencia PJ-6 de fecha 11 de marzo de 1994, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 6 y modificada por el Tribunal Superior de Trabajo, mediante sentencia fechada el día 15 de mayo de 1996 y el embargo de los bienes propiedad de la empresa demandada. La solicitud referida fue acogida mediante el Auto Nº 171 de 16 de julio de 1996, hasta la concurrencia de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BALBOAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.13,391.84)

  5. Que al tratar de cumplir con el Auto antes descrito, el Juzgado Cuarto de Trabajo, de la Primera Sección, es advertido de una administración de la empresa INVERSIONES NATO, S. A. (Club Fénix), por parte de la Caja de Seguro...

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