Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada E.R. actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz a C.R.T. y otros.

La pretensión a la cual se alude se sustenta medularmente en el argumento de que la Finca 113635, inscrita al rollo 8170, asiento 01, documento 6 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, dada en primera hipoteca y anticresis a favor de la Caja de Seguro Social, ha sido secuestrada por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá dentro del proceso ejecutivo que se le sigue a C.L.R. y A.R.; destacándose que los gravámenes antes mencionados, fueron inscritos en el Registro Público con anterioridad a la fecha de la medida cautelar de secuestro decretado por la precitada entidad bancaria.

Así las cosas, el interesado invoca el artículo 549 del Código Judicial como fundamento básico en el cual cimenta su petición, y el crédito preferencial que ostenta en el reclamo de su derecho.

En este sentido se observa que el Banco Nacional de Panamá se opone a los señalamientos y a la solicitud incoada por el actor, esgrimiendo esencialmente que la finca en cuestión fue secuestrada mediante Auto de 25 de junio de 1991, e indicando además, que dicha resolución fue comunicada al Registro Público ese mismo día en el cual también se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de C. y A.R. hasta la concurrencia de B/.7,133.55 en concepto de capital, intereses vencidos, gastos de cobranza e intereses que se surtan hasta la cancelación de la obligación.

Por otro lado añade la apoderada del Banco Nacional de Panamá que C.R. y A.R. se dieron por notificados del auto ejecutivo de 25 de junio de 1991 el 4 y 5 de julio de 1991 respectivamente.

A su vez la Procuraduría de la Administración considera que es dable aceptar como válida la causa incidental propuesta por la Caja de Seguro Social en base a lo dispuesto en el artículo 549 del Código Judicial, tal como se aprecia a continuación para mayor ilustración:

"1. Hay constancia de la presentación de la copia autenticada del Auto de embargo de la finca Nº 113635.

  1. Al reverso de dicha copia se puede ver, que tanto el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, como el S. de dicho Tribunal Ejecutivo, han autorizado una certificación en donde:

  1. Aparece la fecha de la inscripción de una hipoteca y anticresis, en que se basa su ejecución...

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