Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.C.M. actuando en representación de LUZ GRACIELA NÚÑEZ DE CASTILLO, ha interpuesto ante esta Superioridad incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a R.C..

LA PETICIÓN DE NULIDAD

La parte actora sustenta el libelo de su pretensión, alegando básicamente el cuadro familiar de la señora N. de Castillo y sus menores hijos, en el sentido de que si bien es cierto el contrato de préstamo hipotecario fue suscrito originalmente por el señor R.C. con el Banco Hipotecario Nacional, no debe soslayarse el hecho de que la "notificación de la cartera de préstamos, no toma en cuenta a la señora DE CASTILLO; ni toma en cuenta las solicitudes de traspaso en la cual la mencionada señora se comprometía a asumir los pagos y que se pusiera la casa a su nombre; y mucho menos se toma en cuenta el hecho de la existencia de un cuadro familiar, que a pesar de la irresponsabilidad del señor CASTILLO, seguía residiendo en el inmueble objeto del préstamo."

Por otro lado argumenta el apoderado judicial de la incidentista, que se procedió a efectuar el proceso ejecutivo, "cuando nunca se giró ninguna boleta; ni se efectuo (sic) una citación; ni se llevó el (sic) documento alguno a la residencia, en la cual estaba viviendo la esposa y los hijos del señor CASTILLO, para así legalmente proceder a trámitar (sic) el juicio y efectuar el respectivo remate." Por lo que en consecuencia, es palmaria la falta de notificación personal del demandado al no hacer el más mínimo esfuerzo para localizarlo.

POSICIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

La entidad ejecutante al vertir su punto de vista con respecto a la relación procesal que se surte, advierte que la incidentista carece de personería jurídica para proponer la presente acción, puesto que el contrato de compraventa de la finca en controversia se celebró con el señor R.C., en contra de quien precisamente se ha enderezado la presente ejecución; por lo que el incidente de nulidad bajo estudio debe rechazarse de plano.

Igualmente se alude al artículo 1768 del Código Judicial, el cual establece que en las ejecuciones hipotecarias en las cuales se haya renunciado a los trámites de dicho proceso, solamente procede la presentación de las excepciones de pago y prescripción.

Aunado a lo expresado, el actor explica seguidamente que el Juzgado Ejecutor intentó infructuosamente notificar al demandado a través del citador, pero, que al desconocerse su...

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