Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución23 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración ha interpuesto recurso de

reconsideración contra la resolución de 22 de octubre de 1996 que admite la

excepción de prescripción de la obligación, de cálculo indebido de recargos y

de prescripción interpuesta por la licenciada E.G., actuando en nombre

y representación de CARNES LA MEJOR, S.A., dentro del proceso ejecutivo por

cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

La Magistrada Sustanciadora admitió la demanda por considerar que la

misma cumple con los requisitos necesarios para su admisión.

La Procuradora de la Administración fundamenta el recurso de apelación

señalando que la demanda es extemporánea, ya que la apoderada judicial presentó

la excepción un día después del período que contempla el artículo 1706 del

Código Judicial, es decir, nueve (9) días después de haberse notificado del

auto ejecutivo.

Por su parte, la licenciada E.G. en su escrito de oposición al

recurso de apelación manifiesta que de acuerdo a lo que establece el artículo

499 del Código Judicial para los términos de días se toma en cuenta los días

hábiles y que, por lo tanto, de la fecha de la notificación, el día martes 1º

de octubre de 1996, a la fecha de presentación del escrito contentivo de las

excepciones en el juzgado ejecutor del Municipio de Panamá, el día jueves 10 de

octubre de 1996, sólo transcurrieron siete (7) días hábiles.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera no coinciden

con los criterios expuestos por la señora Procuradora de la Administración,

toda vez que las excepciones fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR