Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.P.G. actuando en representación de la OMAR SEBASTIÁN RÍOS GALLEGOS, E.M. RÍOS DE RÍOS y LA PERLINA, S.A., ha interpuesto Excepción de Pago Parcial dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a los prenombrados, el Banco Nacional de Panamá, Sucursal de D., Provincia de Chiriquí.

Mediante auto Nº 69 de 17 de julio de 1991 adicionado por el auto Nº 84 de 8 de agosto de 1991, se libró mandamiento de pago ejecutivo, por vía coactiva, en favor del Banco Nacional de Panamá, Sucursal de Volcán, contra la Sociedad La Perlina, S.A. y los fiadores solidarios de la obligación contraída con la entidad bancaria, por un monto total de B/.89,913.28 en concepto de capital e intereses, más gastos de cobranza coactiva, toda vez que la deudora había incumplido con el contrato de dos préstamos tipo agrícola pactados con el Banco Nacional, declarándose de plazo vencido la obligación contraída.

El proceso ejecutivo fue posteriormente delegado a la sucursal del Distrito de D., que en ejercicio de la jurisdicción coactiva, decretó formal embargo hasta la concurrencia de B/.94,679.77 (al 30 de abril de 1992), sobre bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Sociedad demandada y sus fiadores solidarios.

Mediante la interposición del incidente que nos ocupa, los excepcionantes pretenden demostrar la no procedencia de una parte de la pretensión que se les cobra por razón de los dos préstamos concedidos por la institución bancaria. Así, se aduce la existencia de pagos parciales supuestamente no acreditados a su favor, cuya cuantía ascienden a B/.42,300.58.

Posterior a la notificación del auto ejecutivo, se realizó un abono en favor del saldo adeudado, por lo que el embargo decretado fue parcialmente rescindido, aplicándose el producto de la venta al préstamo de La Perlina, S. A.

Encontrándose en esta etapa la ejecución, la parte demandada propuso excepción de pago parcial, incidencia que se pasa a resolver de seguido.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE

En el escrito contentivo del incidente de excepción, la parte demandante manifiesta en lo medular, que la Sociedad La Perlina, S.A. ha venido realizando pagos al Banco Nacional de Panamá que no le fueron computados a su deuda al momento de expedir el auto que libra mandamiento ejecutivo; pagos que se detallan de la siguiente manera:

1). el 31 de octubre de 1990 realiza dos pagos por el orden de B/.4,581.48 y B/.7,482.70

2). el 3 de junio de 1992 realiza pago por la suma de B/.3,000.00

3). el 6 de julio de 1992 realiza pago por la suma de B/.236.40

4). el 23 de septiembre de 1992 realiza pago por la suma de B/.20,372.11

5). el 23 de noviembre de 1992, realiza pago por la suma de B/.459.91

6). el 23 de noviembre de 1992 efectúa un pago por la suma de B/.6,167.98

Según relata la parte actora, los desembolsos en mención ascienden a un total que supera los cuarenta mil balboas, mismos que no fueron totalmente reconocidos o indebidamente cargados al rubro de...

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