Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada M.O.C., actuando en nombre y representación de G.V.S., ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Comercio e Industrias le sigue a CEORO, S.A., D.H., A.H., G.V. y D.L..

La excepción fundamenta su pretensión en los hechos que transcribimos a continuación:

"PRIMERO: La Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias otorgó el préstamo No. 91 a CEORO, S.A. el 14 de agosto de 1984. En dicho préstamo aparecen como fiadores D.H.R., G.V.S., A.H. y D.L..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 2 del Código de Comercio, el préstamo conferido a CEORO, S.A., que es una sociedad anónima, es un acto de comercio.

TERCERO

Conforme consta en el expediente, el último pago efectuado por CEORO, S.A. fue a principios de 1992.

CUARTO

Seis años después, es decir el 20 de junio de 1998, el Juzgado Ejecutor admite demanda ejecutiva y libra mandamiento de pago contra CEORO, S.A., G.V.S., D.H.D.R., A.H. y DOMINGO LOPEZ.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 1650 del Código de Comercio, prescriben en 5 años las acciones en materia comercial. Asi (sic) lo ha reconocido la Corte en reiterados fallos.

SEXTO

Entre la fecha del último pago realizada por CEORO, S.A. y el auto dictado por el Juzgado Ejecutor han transcurrido 6 años y hasta la notificación de dicho auto a G.V.S. han transcurrido 7 años, es decir, un tiempo muy superior a lo establecido en la ley para que opere la prescripción en los actos mercantiles."

Admitida la excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días (fs. 6).

Mediante Nota JE-956-99, fechada el 22 de noviembre de 1999, legible de folios 7 a 10, la señora Jueza Ejecutora del Ministerio de Comercio e Industria se opuso a la excepción propuesta.

Entre los aspectos más relevantes que sustentan su oposición, alega la funcionaria que los préstamos otorgados por la Dirección General de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias no son de carácter mercantil, sino sociales, característica impresa por el Decreto Ejecutivo No. 43 de 10 de mayo de 1979, que establece esta ayuda financiera a través de políticas de incentivo, y el Resuelto No. 343 de 24 de octubre de 1996. Por otro lado, el Contrato No. 91 no puede reputarse...

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