Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 1996
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 1996 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado H.Q.M. actuando en representación de C.A.C.G., ha interpuesto ante esta Superioridad, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA
El peticionista expone su posición básicamente en los siguientes términos:
"SEGUNDO: Como quiera que no existe una coordinación institucional entre el Ministerio de Comercio e Industrias y la Tesorería Municipal de Panamá, esta última a pesar de la cancelación de oficio de la Patente Comercial de Segunda Clase Nº 21689 de 4 de junio de 1970 decretada por la primera, prosiguió facturando impuestos a mi representado C.A.C.G., por razón del mencionado establecimiento comercial desde el año de 1987 hasta el presente (1995), aunado a ello el hecho de que el contribuyente no comunicó a la Tesorería Municipal del cierre definitivo del negocio por razón de la cancelación de la nulidad de la Patente Comercial de Segunda Clase Nº 21689 de 4 de junio de 1970;
En virtud de lo arriba expuesto, y de la nueva política tributaria de la Tesorería Municipal de Panamá, dicha entidad, a través de su Juzgado Ejecutor, con fecha de 26 de septiembre de 1995, dictó la Vista o Auto Nº 259 en virtud del cual se abre PROCESO POR COBRO COACTIVO EN CONTRA DE C.A.C.G., contribuyente Nº 16 164-9612, Y LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VÍA EJECUTIVA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ, hasta la concurrencia de B/.4,819.80 el cual le fue notificado mediante Diligencia de Notificación de Mandamiento de Pago, el día 20 de diciembre de 1995.
De todo lo anterior, se colige, que a la fecha en que se causaron los impuestos (1987) morosos, cuyos recargos e intereses se pretenden cobrar por la vía de la Jurisdicción coactiva, a la fecha en que el Municipio de Panamá, a través del Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal dictó el Auto o Vista Nº 259 de 26 de septiembre de 1995, por medio del cual se ABRE PROCESO POR COBRO COACTIVO EN CONTRA DE C.A.C.G., A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ, hasta la concurrencia de B/.4,819.80, ya han pasado más de cinco (5) años, por lo que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, el derecho o acción del Municipio de Panamá a través de su Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal de dicha entidad gubernamental descentralizada , se ha extinguido por prescripción, motivo por el cual se presenta esta EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN...
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