Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 1997

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución23 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.S.D.L., actuando en su calidad de apoderada judicial de la empresa CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., conforme al poder conferido por su representante legal, ha interpuesto Incidente de Nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social, con el fin de que se proceda a declarar la nulidad de todo lo actuado por la citada entidad de seguridad social.

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL INCIDENTE PROPUESTO

Advierte esta Superioridad, conforme a las constancias procesales que reposan en el legajo de incidente, así como del expediente contentivo del juicio ejecutivo remitido por la entidad ejecutante, que la Caja de Seguro Social procedió a condenar a la empresa CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., al pago de cierta suma de dinero en concepto de cuotas obrero-patronales dejadas de pagar (f. 7 del expediente por cobro coactivo), y que fue precisamente ante la omisión de la empresa de cumplir con el pago de dicha suma, que se procedió a librar en su contra auto de mandamiento de ejecutivo.

El representante de la sociedad incidentista argumenta en lo medular del escrito en que sustenta su pretensión, que el Incidente de Nulidad encuentra fundamento jurídico en el hecho de que dentro del proceso administrativo que le condenó al pago de cuotas obrero-patronales "no fueron valoradas las pruebas conforme a derecho" (crf. folio 5 del cuaderno de incidente), dejando supuestamente en indefensión a la parte ejecutada. De igual forma arguye el incidentista que la fase probatoria de la investigación que realizó la Caja de Seguro Social previamente a la emisión de la referida resolución administrativa "fue sistemáticamente violentada, al grado de desconocer todas las constancias probatorias que beneficiaban y probaban la situación de todos los que laboraban en la empresa" (f. 6 del cuaderno del mismo legajo).

Finalmente, el incidentista propone como sustento jurídico de su pretensión, la violación de los artículos 722; 770 y 977 del Código Judicial, relativos a la forma de valoración de los elementos probatorios en todo proceso.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

Esta Corporación Judicial, previo estudio de los argumentos esbozados por el incidentista, es del concepto que la incidencia propuesta carece de viabilidad, por las razones que a continuación se expresan:

En los incidentes de nulidad planteados dentro de los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, la Sala Tercera tiene la función de revisar los actos procesales dictados...

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