Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN actuando en representación de BAPAMA, S.A. y de la Administración Judicial de ARANGUI (PANAMÁ), S.A. ha presentado incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí a G.A.A. CARRERA.

Sostiene el incidentista al momento de elevar su pretensión, que las fincas distinguidas con los números 4033, Tomo 313 Folio 288 y Nº 2510, Tomo 224, Folio 500, sobre las cuales ha sido decretado secuestro a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario dentro del juicio por cobro coactivo que le sigue esta entidad bancaria estatal a G.A., deben ser desafectadas, toda vez que las mismas no son propiedad del señor APARICIO sino de la sociedad BAPAMA, S.A., y pesan sobre las mismas, con fecha anterior a la cautelación dispuesta por el B. D. A, secuestro y posterior embargo (aún vigente) a favor de ARANGUI (PANAMÁ), S. A.

El señor Procurador de la Administración por su parte, al recibir traslado del negocio que nos ocupa se ha manifestado coincidente con los planteamientos esbozados por el incidentista y considera procedente acceder a la pretensión incoada.

Esta Superioridad, una vez analizados los argumentos vertidos por el incidentista, así como las constancias probatorias aportadas, procede a externar lo siguiente:

Observa el Tribunal que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí, mediante auto Nº 039-89 de 10 de julio de 1989 en ejercicio de la jurisdicción coactiva que establece el artículo 16 de la Ley 13 de 25 de enero de 1973, decretó formal secuestro de un número plural de bienes, con motivo del incumplimiento de obligaciones crediticias contraídas por el señor G.A. con el Banco de Desarrollo Agropecuario, donde a la fecha antes señalada mantenía un saldo a capital e intereses de B/.108,604.36. Entre los bienes afectados con la medida cautelar se encontraban las fincas distinguidas con los números 4733 y 2510. Es preciso señalar que fueron cauteladas en ese mismo acto, otras 6 fincas, distinguidas con los números 780; 158; 1150; 1760; 2841; y 3829, así como ciertos bienes muebles.

Sin embargo, la empresa ARANGUI, S.A., en su oportunidad, propuso incidente de levantamiento del secuestro decretado por el Banco de Desarrollo Agropecuario el 10 de julio de 1989, arguyendo básicamente, que el Juzgado Segundo de Circuito de Panamá, Ramo Civil, mediante auto de 18 de septiembre de 1986...

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