Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C., actuando en nombre y representación de G.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El licenciado C. sustenta la excepción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mi mandante fue propietario de un negocio denominado KIOSKO LAS ANTONIAS, contribuyente Municipal No. 170-3051, el cual estuvo ubicado en calle 3ra. J.D. No. 6862, de la Ciudad de Panamá.

SEGUNDO

Este negocio cesó operaciones a raíz de la invasión del Ejército Americano a Panamá en diciembre de 1989 y adeudaba al Municipio del Distrito de Panamá la suma de B/.4,200.00 en concepto de Impuestos, recargos e intereses.

TERCERO

Ha transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha en que se causaron estos impuestos M. sin que se haya hecho efectivo el pago o cobro de estos impuestos y sin que se haya notificado a mi poderdante señor G.A.S.A., sobre la existencia de esta deuda".

Admitida la excepción de prescripción, mediante el auto de 12 de junio de 1998, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

La apoderada judicial del Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, solicitó a la Sala que declare no probada la excepción de prescripción interpuesta por G.S., toda vez que el mismo no ha cumplido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 106 de 1973, pues no ha notificado el cese de operaciones del negocio con quince días de anticipación.

La Procuradora de la Administración, por medio de la Vista No. 267 de 16 de julio de 1998, solicita a la Sala Tercera que declaren parcialmente probada la presente excepción, pues los impuestos que corresponden de 1987 hasta febrero de 1993 se encuentran prescritos por haber transcurrido más de 5 años desde que se causó el impuesto hasta la fecha en que se expidió el auto que libra mandamiento de pago.

Decisión de la Sala:

Una vez evacuados los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente excepción previa las siguientes consideraciones.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá, persigue cobrar a G.S., la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BALBOAS CON OCHENTA CENTESIMOS (B/.9,723.80) en concepto de impuestos y de recargos, motivo por el cual se libró mandamiento de pago ejecutivo el 25 de marzo de 1998, utilizándose como recaudo ejecutivo el estado...

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